Ya es oficial. La Real Federación Española de Fútbol deja al Pontevedra Club de Fútbol fuera de la fase de ascenso a Segunda División al agarrarse al artículo 29 del Reglamento de Competiciones para favorecer al Madrid Castilla en el empate a puntos.
Esta decisión se escuda en que prevalece el golaverage directo entre gallegos y madrileños en lugar de tener en cuenta la diferencia de goles de todos los equipos implicados en el empate a puntos, situación que tendría en cuenta al Barakaldo y que está recogida en las bases de competición.
Evaristo Estévez, abogado, elaboró un informe jurídico que explica que es el conjunto granate quien debería clasificarse para el play-off. Su decisión se explica en el siguiente texto:
"El razonamiento sería:
1. Existe un Reglamento General de la RFEF.
2. Pero la Primera Federación tiene unas Bases específicas propias.
3. Esas Bases regulan expresamente el sistema de desempate.
4. Y además lo hacen con una redacción distinta.
Por tanto, opera el principio clásico:
lex specialis derogat generali
Es decir:
* La norma especial desplaza a la general en aquello que regula específicamente.
Y aquí el dato decisivo es que: * El Reglamento General sí prevé expresamente la exclusión progresiva de equipos,
* mientras que las Bases específicas que has aportado NO lo dicen.
Eso difícilmente puede considerarse casual. Porque si la RFEF hubiera querido mantener el sistema eliminatorio del Reglamento General, bastaba con:
* Remitir al Reglamento General,
* o copiar literalmente su redacción.
Sin embargo, redacta una norma distinta.
Y además introduce expresiones incompatibles con la “expulsión” automática:
* “Clasificación entre los equipos empatados”,
* “Partidos disputados entre ellos”,
* “Solo se pasará al segundo criterio…”.
Todo ello apunta a un procedimiento unitario de desempate múltiple, no a micro-desempates sucesivos.
Desde técnica jurídica pura, la tesis contraria tiene un problema importante:
para llegar a la clasificación del Castilla hay que “importar” al texto especial una cláusula de exclusión que NO aparece en él.
Y en materia reglamentaria/deportiva eso es delicado porque:
* Las normas clasificatorias son de interpretación estricta,
* Afectan a derechos competitivos,
* Y no deberían integrarse extensivamente en perjuicio de un club.
Además, tu argumento del “tercer equipo que podría acabar primero tras el segundo criterio” evidencia que:
* los criterios 2, 3 y 4 están concebidos para seguir ordenando el grupo completo,
* no únicamente a los equipos aún empatados en puntos.
Si no fuese así, el criterio 2 perdería capacidad real de reordenación del empate múltiple.
Sinceramente, desde una lectura técnico-jurídica, veo muy defendible —e incluso más coherente con la literalidad de las Bases— la posición de que el quinto clasificado debía ser el Pontevedra CF.
Firmado: Evaristo Estévez".
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