Ante las dudas surgidas en la interpretación del reciente Decreto 178/2020, del 30 de octubre, del presidente de la Xunta de Galicia, por lo que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, la Secretaría Xeral para o Deporte quiere aclarar los puntos referentes en cuanto a la práctica deportiva.
En un primer lugar, las restricciones a las agrupaciones de personas no será aplicable en el caso de la práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento. En consecuencia habrá que estar al dispuesto en los protocolos federativos aprobados según el modelo Fisicovid-Dxtgalego.
En cuanto a movilidad, la realización de actividades deportivas federadas estarían exentas de restricción. Se encuentran dentro del artículo primero apartados 2, el punto b 'Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales o legales', y del punto k 'Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada'.
Por último, el deporte profesional y en el profesional federado también está exento de las limitaciones de circulación en las franjas horarias entre las 23:00 y las 06:00 horas y, en cuanto las competencias de otras administraciones públicas, la Secretaría General explica que "esta interpretación se dicta sin perxuízo de las medidas que puedan acordar otras administraciones públicas competentes o como titulares de las instalaciones deportivas. En este caso habrá que estar a lo que disponga la autoridad competente en cuestión."
En cualquiera de los casos, a los efectos de los apartados anteriores, la persona interesada deberá portar un certificado de la correspondiente federación gallega en la que acredite estas situaciones.