Ya está lista la ordenanza que regulará el proceso de adjudicación de las cuatro viviendas sociales municipales de Carballedo, que se ofertarán en régimen de alquiler social. El documento estará a exposición pública durante los próximos quince días.
La intención del equipo de gobierno es que, una vez transcurrido el proceso de consulta pública, se aprueben estos criterios e iniciar el procedimiento para que se puedan acoger aquellas familias que tengan problemas económicos para poder acceder a una vivienda digna.
Esta iniciativa consistente en la rehabilitación del antiguo centro médico de Carballedo para convertirlo en un edificio de cuatro viviendas sociales, dos de 126 metros cuadrados y otras dos de 73 metros cuadrados, supuso una inversión de 500.000 euros.
La ordenanza recoge que podrán solicitar una vivienda de ocupación temporal social las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, que, por su situación o por sus escasos recursos, no puedan acceder a una vivienda a precio de mercado.
Entre otros requisitos, los solicitantes deberán ser mayores de edad o acreditar la residencia legal, efectiva y continuada en Cerdedo-Cotobade, por lo menos, un año antes de la solicitud.
Además, el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar no puede ser titular de una vivienda en régimen de propiedad de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
Este último condicionante no será de aplicación en el caso de sentencia judicial de separación o divorcio cuando a consecuencia de este no se le haya adjudicado el uso de la residencia familiar o si son viviendas no adecuadas, en este caso, acreditado por un informe de servicios sociales.
También se deberá acreditar por parte de la unidad familiar que no se superan los ingresos máximos establecidos en esta ordenanza, es decir, que los ingresos ponderados anuales totales no superen el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Quedarán excluidas las que dispongan de ingresos bancarios superiores a los 12.000 euros y, por otro lado, los que nos acrediten tener ingresos anuales netos mínimos de 3.000 euros.