Condenan a once años de prisión al empresario portugués que intentó matar a su mujer en un hotel de Vigo

Pontevedra
06 de mayo 2019

La Audiencia de Pontevedra acaba de dictar una sentencia en la que considera probado que el acusado pretendía "acabar con su vida" cuando apareció "por sorpresa y por detrás" de la víctima cuando se duchaba en el baño y la golpeó "reiteradamente" con la maza en la parte trasera de la cabeza 

Carlos Inácio Pinto, acusado de intentar asesinar a su esposa en un hotel de Vigo
Carlos Inácio Pinto, acusado de intentar asesinar a su esposa en un hotel de Vigo / Mónica Patxot

El empresario portugués Carlos Inácio Pinto, en prisión desde mayo de 2016 por presuntamente intentar asesinar a su esposa en un hotel de Vigo golpeándola reiteradamente con una maza e intentando asfixiarla, acaba de ser condenado a once años y cuatro meses de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de dictar una sentencia en la que considera probado que el acusado pretendía "acabar con su vida" cuando apareció "por sorpresa y por detrás" de la víctima cuando se duchaba en el baño y la golpeó "reiteradamente" con la maza en la parte trasera de la cabeza.

Además, según los hechos probados de la sentencia, también la agarró "con fuerza" por el cuello con ambas manos y le dio golpes con la cabeza contra el suelo. La víctima consiguió abrir la puerta y salir de la habitación y, una vez en el pasillo, fue auxiliada por personal del hotel que había acudido a la zona alertado por los gritos de la mujer y los fuertes golpes.

La sentencia recoge que, en función de las pruebas practicadas, ha llegado al "convencimiento" de que fue el acusado quien golpeó con la maza a su esposa causándole las lesiones descritas por los forenses a pesar de que el lo negó durante el juicio.

Para llegar a esa conclusión, tuvieron en cuenta la declaración de la afectada, que consideran "creíble, persistente y verosímil", y añaden que las declaraciones del personal del hotel, los informes forenses y el testimonio de los peritos corroboran su versión de los hchos. 

A la hora de dictar sentencia, la Audiencia tuvo en cuenta la circunstancia agravante de parentesco y concluyó que, en este caso, concurre alevosía, pues la víctima se encontraba con su esposo en la habitación del hotel "sin que consten discusiones previas, sino una situación de absoluta normalidad entre las partes".

Al respecto, sostienen que "dado el marco y el modo en que se produce la agresión", la víctima se encuentra "desprevenida ante el ataque"; lo que entronca con la alevosía doméstica derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día".

Además de once años y cuatro meses de prisión, la sentencia le impone al acusado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 18 años y que abone a su víctima una indemnización de 16.000 euros.