La aseguradora MGS deberá indemnizar al restaurante Tintanegra de Combarro por haberse visto obligado a cerrar durante el estado de alarma derivado de la pandemia de la covid-19 en el año 2020.
Este negocio recibirá una indemnización de 112.500 euros más intereses, una de las compensaciones más altas concedidas hasta hora por los juzgados españoles por este motivo y, según los cálculos realizados por los representantes legales del restaurante, la más elevada de las concedidas en Galicia.
El restaurante Tintanegra, representando en este caso por el abogado pontevedrés Pablo Quinteiro, tenía asegurado en marzo de 2020, cuando se declaró el estado de alarma que obligó al cierre de la hostelería, su negocio principal de Combarro y otro local anexo.
En ambos tenía una póliza de seguro multirriesgo que cubría, entre otros riesgos, las pérdidas de actividad por cierre del negocio. Esa coberturas se contrataron como garantía complementaria dentro del contrato. Al local principal le reconocía una indemnización por pérdida de beneficios de 600 euros por día laborable hasta un máximo de 180 días y al anexo, 150 euros por día laborable hasta un máximo de 30 días.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, ambos locales permanecieron cerrados 62 días entre el 14 de marzo y el 15 de mayo y otros 120 días a partir de julio de 2020. Durante ese tiempo, los empleados estuvieron en ERTE por causa de fuerza mayor para la suspensión del contrato de trabajo.
Tras revisar el caso y celebrar un juicio el pasado 26 de octubre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra decidió estimar la demanda presentada por el restaurante y condenar a la aseguradora a pagarle 112.500 euros más intereses. Serán, finalmente, 130.000 euros.
El 8 de noviembre el juzgado dictó una sentencia que, según explica el abogado del restaurante, ya es firme al manifestar la compañía su intención de no recurrir y proceder al pago inmediato.
El juzgado estima la demanda al entender que la aseguradora no ha demostrado haber entregado al restaurante las condiciones generales del contrato y que el cierre derivado de la pandemia no aparecía excluido en las condiciones particulares que sí facilitó el cliente.
El juzgado estima la demanda del local argumentando que el proyecto de la póliza que le envió al restaurante su agente de seguros antes de firmar cubre varios tipos de siniestros, con garantías principales y complementarias que no se limitan a cubrir daños en los bienes asegurados, sino que "incluyen la responsabilidad civil y la pérdida de beneficios, como riesgos también relacionados con la actividad negocial, a la que no es ajena una pérdida de beneficios por cierre".
Así, indica la jueza que ni el proyecto de seguro, ni la 'solicitud-cuestionario' que se envió al restaurante vinculan tal pérdida de beneficios a que esta haya venido determinada a consecuencia de alguno de los otros riesgos asegurados.
De esta forma, la magistrada concluye el restaurante tiene derecho a obtener 108.000 euros por un local y 4.500 euros por el otro porque el cierre forzoso de establecimientos asociado a la declaración del estado de alarma es "un hecho único, derivado del cierre del establecimiento comercial impuesto por las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de pandemia".