Confirmada la condena a un profesor por agresión sexual a un alumno menor de 16 años

Pontevedra
10 de julio 2026

El TSXG desestimó el recurso de apelación interpuesto por el acusado y concluye que el testimonio y la existencia de elementos de corroboración periférica son suficientes para acreditar los hechos

Salón del TSXG TSXG - Arquivo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra al acusado por un delito de agresión sexual a un menor de 16 años.

El alto tribunal gallego desestima el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2026 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El condenado alegaba vulneración de la presunción de inocencia, insuficiencia de prueba de cargo y error en la valoración probatoria, sosteniendo que el contacto con el menor fue accidental y carente de contenido sexual.

El tribunal rechaza estos argumentos y concluye que la prueba practicada resulta "convincente" y suficiente para acreditar los hechos. En este sentido, destaca la solidez y persistencia del testimonio de la víctima, así como la existencia de elementos de corroboración periférica.

Entre ellos, subraya la declaración de un compañero del menor que presenció los hechos a corta distancia y afirmó su carácter intencionado, así como el testimonio de la madre y los informes periciales que avalan la credibilidad del relato y su impacto en la víctima.

La Sala considera que el acusado intentó "deconstruir la prueba de forma fragmentaria" sin lograr desvirtuar una valoración conjunta que califica de "contundente".

Asimismo, el TSXG descarta la infracción del ordenamiento jurídico en la calificación de los hechos y sostiene que el tocamiento descrito encaja plenamente en el delito de agresión sexual, al tratarse de una acción voluntaria con evidente contenido sexual.

Además de los dos años de prisión, el acusado fue inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para cualquier profesión u oficio con contacto habitual con menores durante siete años.

También se le impuso una medida de libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la pena, así como el pago de 700 euros en concepto de indemnización por daños morales y las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

El tribunal declara de oficio las costas de la segunda instancia y confirma íntegramente la sentencia recurrida.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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