El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha decretado este viernes el estado de alarma en toda España para frenar la expansión de la pandemia del coronavirus. Será de aplicación a partir de este sábado, con la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario.
Sánchez anunció la declaración del estado de alarma a través de una declaración institucional desde el Palacio de La Moncloa tras alcanzarse la cifra de 4.200 personas contagiadas y más de 100 fallecidas.
En su comparencia, el presidente del Gobierno no detalló las medidas concretas que supondrán la declaración del estado de alarma, que se darán a conocer este sábado tras la reunión del Consejo de Ministros.
Este mecanismo permite limitar temporalmente la circulación de personas, pero no afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos. El propio Sánchez recordó que la declaración del estado de alarma "permite movilizar al máximo los recursos contra el virus".
El mandatario alertó de que "estamos solo en la primera fase de combate contra el virus" y "nos esperan semanas muy duras", pues considera, en base a las valoraciones de los especialistas, que "no cabe descartar" que en la próxima semana se superen los 10.000 casos de contagios.
Ante tal circunstancia, Pedro Sánchez ha hecho un llamamiento a todos los españoles en la lucha contra el coronavirus, recordando todos "tenemos, por supuesto, un deber personal", que supone "seguir a rajatabla las indicaciones de los expertos" ante una emergencia que amenaza la salud y el bienestar colecctivo.
"El heroísmo consiste también en lavarse las manos y en quedarse en casa. Vamos a parar el virus con responsabilidad y con unidad”
"El heroísmo consiste también en lavarse las manos y en quedarse en casa. Vamos a parar el virus con responsabilidad y con unidad”, insistió.
El estado de alarma se contempla en el artículo 116 de la Constitución Española y está regulado por la Ley Orgánica 4/1981 de Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Se aplica "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes".
El estado de alarma solo lo puede declarar el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros y se aplica por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Tan solo el Consejo de Ministros podrá autorizar que se prorroga más allá de ese plazo de dos semanas.
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar. En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.
Tan sólo hay un antecedente de aplicación del estado de alarma en España. Ocurrió en diciembre del año 2010, durante el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero. Lo activó con motivo de la huelga de controladores que amenazaba con paralizar el tráfico aeroportuario.