La piqueta llegará a dos viviendas prefabricadas construidas sin licencia en primera línea de playa en la ría de Aldán (Cangas) a comienzos de los años 90. A pesar del tiempo transcurrido, la justicia avala su derribo. Un juez sostiene que se puede impulsar "en cualquier momento".
Así lo concluye el juzgado contencioso administrativo número 1 de Pontevedra.
Su titular autoriza a que la Xunta de Galicia pueda ordenar la demolición de las viviendas construidas ilegalmente en zona de protección de costas, aunque hayan transcurrido más de 15 años desde que hayan sido construidas.
El juzgado confirma de este modo la orden de demolición impuesta en noviembre de 2022 por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) a estas dos viviendas.
Aunque el Concello de Cangas impuso a sus propietarios varias multas en 1993 por las infracciones urbanísticas cometidas, esto no autoriza la legalización de estas construcciones.
El magistrado reitera que, a día de hoy, "ha quedado claro" que el plazo del que dispone la administración para exigir la demolición de este tipo de construcciones, a raíz de la Ley de Costas de 1988, "continúa siendo indefinido".
Esto es así, añade, "incluso en el supuesto de que previamente se hubiese dictado otra orden de demolición prescrita"
El fallo rechaza además que se haya vulnerado el derecho de propiedad de los demandantes, pues la orden de demolición "no expropia las fincas afectadas" que, según recuerda el juez, "continúan perteneciendo a sus propietarios particulares".
El titular del juzgado pontevedrés reitera que esa orden "lo único que hace es exigirles que se destinen a los usos permitidos en la legislación vigente y que, por tanto, demuelan los elementos constructivos que se erigieron clandestina e ilegalmente en ellas".
El tiempo que haya transcurrido desde su construcción "no dota de inmunidad" a estas viviendas, añade el magistrado, por el "lugar singular" en el que se erigieron ilícitamente, afectando al dominio público marítimo-terrestre "que el legislador pretende proteger".
Además, el juez considera "compatible" esta actuación con el derecho comunitario y, en concreto, con una resolución de 2009 del Parlamento europeo que denunciaba las construcciones realizadas de manera "clandestina e ilegal" en ámbitos costeros.
La autorización a la urbanización extensiva en España y los derechos individuales de los ciudadanos europeos, sostiene el juez en su sentencia, "no amparan estas actuaciones ilegales".
De hecho, recuerda que el propio parlamento comunitario "censuró la pasividad y lentitud de las autoridades españolas (administrativas y judiciales) para exigir el cumplimiento de la legalidad, y les conminó a que fuesen más rápidas y eficaces".
"La obligación de reponer los terrenos a su situación originaria en este tipo de obras ilegalizables, en ámbitos de especial protección ambiental, prevalece obviamente sobre el derecho de propiedad e intereses económicos de los autores del ilícito y de sus sucesores", sentencia.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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