El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG) hizo público este viernes un comunicado en respuesta a las últimas informaciones publicadas en relación con la polémica por la licencia de primera ocupación de la casa del alcalde de Pontevedra, Miguel Anxo Fernández Lores, que llevó al PP a pedir su dimisión por "mentir" a la ciudadanía asegurando que licencia de primera ocupación no era necesaria en 1997, cuando se construyó la vivienda, cuando en el expediente urbanístico se recoge que sí que lo era.
Los arquitectos gallegos aportan datos sobre el procedimiento para obtener la licencia de primera ocupación en una vivienda y aseguran que la Ley 8/2012, de 29 de junio , de Vivienda de Galicia (en su artículo 42 sobre Licencia de primera ocupación) y la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia (en su artículo 142 de Licencias urbanísticas y comunicaciones previas) exigen esa licencia.
En definitiva, indican que la licencia de primera ocupación es un acto administrativo del Concello que acredita que la obra está completamente ejecutada y se ajusta a la licencia de obra otorgada y que lo construido reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Esa licencia acredita también que la vivienda cumple los requisitos exigidos para ser destinada a uso residencial y los arquitectos matizan que "en el caso de no tener esta licencia de primera ocupación, se podría ordenar la clausura y cierre de los usos que se estén llevando a cabo sin autorización".
El documento también permite que el edificio pueda conectarse al abastecimiento de agua potable, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios. Según los arquitectos, "en el caso de no disponer de esta licencia, el ayuntamiento podrá ordenar el corte del suministro, previa audiencia del interesado".
Además, su otorgamiento es "obligatorio" y "previo" para que las notarías puedan autorizar y los registradores y registradoras de la propiedad puedan inscribir la vivienda.
Así, las normas especifican que, una vez concluidas las obras de construcción de un edificio o vivienda, el promotor solicitará la licencia de primera ocupación al Concello en el que radique el inmueble, y acompañará su solicitud de la certificación final de obra y demás documentación que pueda exigir el ayuntamiento competente.
Según informan desde el Colegio de Arquitectos, en las leyes también se concreta que, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento urbanístico, se podrán otorgar licencias de primera ocupación parcial, por edificio o portal completo, cuando la parte de la obra objeto de la licencia cumpla los siguientes requisitos: consideración de obra completa y que cumpla todas las exigencias y la normativa técnica aplicable; que sea susceptible de utilización independiente; y que la urbanización interior y exterior de la parcela, directamente vinculada a la edificación para la que se solicita la licencia, esté completamente finalizada y se garantice el cumplimiento de los deberes urbanísticos de la parcela que sirvió de base para la obtención de la licencia de obra.
La Administración, previa visita de comprobación de los servicios técnicos municipales, deberá resolver la solicitud y notificarla a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la data en la que la solicitud tuvo entrada en el registro general del Concello.