La Dirección General de Costas deberá incoar el expediente de caducidad de Elnosa en el plazo de dos meses "paralizando hasta entonces cualquier actuación que pudiese interferir en el mismo", tras rechazar el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la empresa y la Administración General del Estado.
Así lo ha explicado la asociación Salvemos Pontevedra, impulsora de la demanda inicial, tras recibir notificación de la sentencia de la sección quinta de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, emitida el pasado 20 de noviembre.
Esta sentencia desestima el recurso interpuesto por el Estado y Electroquímica del Noroeste SAU (Elnosa) ante el fallo de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de enero de 2014, que condenaba a la Administración General del Estado "a la incoación del expediente de caducidad de la concesión y a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de las actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones que no cuenten con concesión administrativa y demás autorizaciones legalmente exigibles", señala la asociación.
"Teniendo en cuenta que Elnosa carece de cualquier título habilitante para ocupar y realizar sus actividades industriales en dominio público marítimo-terrestre, emplazamos al Concello de Pontevedra, Xunta de Galicia y Ministerio de Medio Ambiente, a que en cumplimiento a la sentencia actúen en consecuencia, procediendo a reparar un despropósito medioambiental histórico en la Ría de Pontevedra", concluye Salvemos Pontevedra.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.