El Supremo reduce la última condena de la Audiencia de Pontevedra a Sito Miñanco por blanqueo de capitales

Pontevedra
15 de abril 2021

El narcotraficante deberá cumplir finalmente 3 años y 9 meses de prisión y pagar una multa de cinco millones de euros por un delito de blanqueo de capitales cometido junto a su primera esposa, una de sus hijas y un empresario de su máxima confianza y por el que fue juzgado y condenado en la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2018 y 2019

Sito Miñanco
Sito Miñanco / Mónica Patxot

El narcotraficante de Cambados José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, deberá cumplir finalmente 3 años y 9 meses de prisión y pagar una multa de cinco millones de euros por un delito de blanqueo de capitales cometido junto a su primera esposa, una de sus hijas y un empresario de su máxima confianza y por el que fue juzgado y condenado en la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2018 y 2019

La condena es sustancialmente inferior a la que le impuso la Audiencia de Pontevedra y acaba de fijarla el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal decidió rebajarla al apreciar dilaciones indebidas en la causa, que se inició en 2009. La condena inicial era de cuatro años de prisión y una multa de seis millones de euros.

El Tribunal Supremo revisó la sentencia tras un recurso del conocido narcotraficante y confirmó su responsabilidad, pero no la de su ex cuñada, Josefa Pouso Navazas, porque concluye que los hechos por los que se le condenó no son concluyentes y suscitan una duda razonable que obliga a la absolución por el principio de presunción de inocencia.

La nueva condena sí confirma que son autores de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas su primera esposa, María Rosa Pouso Navazas; su hija, Rosa María Prado Pouso; y José Alberto Aguín Magdalena (empresario de su máxima confianza).

El Supremo impone a su ex esposa 3 años y 6 meses de prisión y multa de cinco millones; 3 años y 3 meses y multa de cuatro millones a su hija; y 3 años y 6 meses y multa de 5 millones a Jose Alberto Agüin. 

La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia, que incluyen la clausura definitiva de la Inmobiliaria San Saturnino S.L. y el comiso de la totalidad de los bienes.

El tribunal considera acreditado que los cuatro finalmente condenados formaron una estructura organizada marcada por intensos vínculos personales de sus integrantes y que blanquearon dinero procedente del narcotráfico entre 1988 y 2012, a través de sociedades instrumentales "constituidas para la ocultación y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotráfico en las que participó el Sr. Bugallo".

El magistrado Javier Hernández concluye que Miñanco constituyó las mercantiles San Saturnino S.L. y Jolva S.L. , mediante las que se adquirieron 34 inmuebles y 13 fincas y que su ex mujer y su amigo las gestionaban. Las adquisiciones  inmobiliarias realizadas no se ajustaban a los ingresos societarios y los precios de compra presentaban todos ellos un  patrón  de infravaloración respecto a los precios de mercado.

El fallo judicial concluye que Miñanco "creó un modelo de transformación de las ganancias ilícitas derivadas de su actividad criminal prolongado durante más de 20 años en el que participaron las personas más próximas de su círculo más íntimo personal y familiar".

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