El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación que interpuso Rocío Gondar, condenada junto a Albertina Táboas por el asesinato en Poio de Secundino Prego Amil, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG vio en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado confirma las condenas por el crimen de Poio y también descarta que Rocío padeciese un trastorno de personalidad cuando mató a golpes al anciano Secundino Prego.
El TSXG considera acreditado, al igual que hizo el jurado popular, que Rocío Gondar junto a Albertina Táboas acabaron a golpes con la vida de Secundino Prego en su casa de Chancelas en la noche del 2 de febrero del 2014, confirmando los veinte años y medio de prisión a los que fue condenada Rocío y los veintidós de su compañera de banquillo.
Se apreció la existencia de una agravante de precio ya que cometieron el crimen después de que el anciano hubiese nombrado a Albertina su heredera universal.
La principal alegación en que se fundamentaba el recurso de apelación de la acusada denunciaba quebrantamiento de las normas y garantías procesales al habérsele privado de "la práctica de una prueba útil y pertinente" causando "efectiva indefensión".
Se trata, en particular, de la prueba consistente en el reconocimiento de Rocío por un perito especialista en psiquiatría a efectos de realizar una "efectiva y exhaustiva valoración del perfil psicológico".
En concreto las pruebas solicitadas aludían de los extremos tocantes a su respuesta ante situaciones límite, a su capacidad de ser manipulada mentalmente, a la capacidad de poder sufrir trastornos o miedos insuperables provocados por terceras personas, a los antecedentes familiares que pudieran haber influido en trastornos psiquiátricos existentes en la actualidad, a su personalidad a efectos de su aptitud para poder ser autora, inductora o colaboradora en la muerte del anciano, a sus posibles trastornos mentales y a los rasgos de su personalidad.
La práctica de esta prueba se solicitó inicialmente, a modo de diligencia de investigación, al magistrado instructor pero éste las rechazó, entre otras razones, porque los informes realizados con anterioridad por las profesionales del IMELGA (Instituto de Medicina Legal de Galicia) "responden sobradamente" a lo que pretendía la defensa de la acusada.
Un segundo informe emitido con posterioridad también abundaba en este sentido apuntando que Rocío "no presenta patología psíquica que altere su capacidad de comprensión y/o voluntad", y de que "en el análisis del test realizado no se observan indicadores de trastorno de la personalidad ni presencia de síntomas patológicos".
Las peticiones de nuevos informes por parte del abogado de la defensa son, según la sentencia del TSXG, "superfluas, redundantes o desproporcionadas" ya que fueron emitidos hasta tres informes por las médicos forenses del IMELGA, ratificados en el acto del juicio y que coincidian al concluir que Rocío en el momento de cometer el hecho no padecía ningún trastorno mental importante o significativo.
Contra esta sentencia pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.