La Audiencia dicta la primera sentencia en la que se aplica el fallo de las cláusulas suelo

Pontevedra
12 de enero 2017

La Sala de la Sección Primera entiende que una vez descartada la postura del banco de que se trataba de una "cosa juzgada" y de que concurría "pérdida sobrevenida de objeto", el debate se centraba en la fecha a la que debía retrotraerse la nulidad

Edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la calle Rosalia de Castro
Edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la calle Rosalia de Castro / Diego Torrado

La Audiencia de Pontevedra ha dictado la primera sentencia en las que se aplica el fallo del Tribunal de Justicia Europeo sobre retroactividad de las cláusulas suelo.

La Sala de la Sección Primera entiende que una vez descartada la postura del banco de que se trataba de una "cosa juzgada" y de que concurría "pérdida sobrevenida de objeto", el debate se centraba en la fecha a la que debía retrotraerse la nulidad.

Esto es, "si debe estarse al momento de celebración del contrato -como interesa la parte demandante-, o a la fecha de publicación de la primera de las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que acordó la nulidad por falta de transparencia -como defiende la demandada y acoge la sentencia recurrida-".

Los magistrados, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostiene que no cabe limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad sin contravenir el derecho comunitario, condenan a la entidad a abonar a los demandantes las cantidades indebidamente satisfechas desde la fecha de celebración del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.