La Audiencia exime al administrador de una empresa de pagar la tasa judicial para interponer un recurso

Pontevedra
18 de septiembre 2014

El Tribunal entiende que es necesaria la "proporcionalidad en la cuantía de la tasa" en relación a la capacidad de poder pagarla y a las circunstancias de cada caso, entre otras cuestiones

Concentración contra la Ley de Tasas Judiciales en el primer aniversario de su publicación
Concentración contra la Ley de Tasas Judiciales en el primer aniversario de su publicación / Mónica Patxot

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones por las que estima la reclamación interpuesta por el administrador de una empresa en concurso y le exime de pagar la tasa judicial para poder recurrir una sentencia por la que se calificó un proceso concursal como culpable.

En esa sentencia se le condenaba como administrador de la sociedad concursada a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por 10 años y le obligaba a pagar 615.382 euros por daños y perjuicios causados y a pagar a los acreedores concursales el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.   

El Tribunal entiende que es necesaria la "proporcionalidad en la cuantía de la tasa" en relación a la capacidad de poder pagarla y a las circunstancias de cada caso, entre otras cuestiones. Por ello, considera inaplicable la tasa de 2.800 euros impuesta a este empresario para interponer el recurso en atención a sus ingresos y circunstancias personales y patrimoniales.

Además, los magistrados entienden que la interpretación que lleva a exigir el pago de la tasa "no es la única posible, sino que existen otras posibilidades más respetuosas con el derecho fundamental y que no violentan la norma legal".

Por ello, han estimado la reclamación del empresario y han admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, aunque han aclarado que esta interpretación "responde a las concretas circunstancias de este caso y se justifica precisamente por las mismas, sin vocación generalizadora".