La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha denegado revisar la pena de diez años de cárcel impuesta al autor de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre persona menor de trece años con introducción vaginal de miembros corporales y aprovechando una situación de prevalimiento.
El rechazo a la revisión de la condena se produce en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como ley del "solo sí es sí".
Las magistradas explican que tanto la Constitución como el Código Penal “autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el reo”, pero subrayan que, en este caso, "la nueva redacción de los preceptos aplicables conllevaría la imposición de una pena privativa de libertad superior a la impuesta, de donde se concluye que no procede la revisión solicitada".