La vigencia de la ordenanza de las terrazas de hostelería en Sanxenxo será activada a lo largo de este mes de enero. La normativa, que se había parado por la situación sanitaria, debería estar aplicada en su totalidad desde el pasado 30 de junio pero será este año cuando pase a ser de obligado cumplimiento.
Será el Concello el encargado de comunicar a los hosteleros las medidas a través de un nuevo requerimiento municipal en el que se recordará la entrada en vigor de la misma, que deberá estar funcionando a pleno rendimiento el próximo verano para favorecer la convivencia entre la actividad económica de las terrazas y el uso público de la vía.
Desde el gobierno municipal avanzaron que un total de 82 establecimientos ya han iniciado la tramitación de la renovación de su terraza de un total de 228 locales hosteleros que existen en Sanxenxo con este tipo de espacios exteriores.
Para hacer la renovación, los hosteleros deberán adjuntar con la renovación de la instalación un plano en el que se acote la medida concreta de la estructura, el número de sillas y las mesas que se prevén colocar, así como las estructuras anexas como paravientos o toldos.
La apertura de los establecimientos se podrá realizar a partir de las ocho de la mañana y el cierre estará definido según dos períodos. Uno será de noviembre a mayo, con cierre a las dos de la madrugada, y otro de junio a octubre, que será hasta las dos y media de la madrugada.
La nueva normativa delimita zonas de especial interés debido a la gran afluencia como ocurre en Augusto González Besada (Sanxenxo), Aviador Piñeiro, Praza de Portugal, paseo de Silgar, calle Méndez Núñez, Praza Rúa Méndez Núñez con Rúa Marina, y los parques de A Panadeira, O Espiñeiro y San Roque. Asimismo, reconocen una especial relevancia a la ocupación con terrazas del Paseo dos Barcos, en Sanxenxo, y de la calle Rafael Picó, en Portonovo, que deberán presentar un proyecto conjunto de toda la calle, previa autorización del Concello.
También tendrán en cuenta la cubierta, que deberá ser de toldo o cubierta extensible anclada al suelo de color blanca o blanco roto. El frontal deberá ser de cristal. Si existe continuidad de terrazas cubiertas, no permitirán laterales, excepto en extremos o finales de terrazas. En caso de que sean discontinuas, por accesos o calles, entonces permitirán el cierre lateral.