Muro judicial a reabrir la salida de las galerías Oliva hacia Gutiérrez Mellado

Pontevedra
09 de diciembre 2024
Actualizada: 17:59

El juez no entra a los motivos del cierre, sino que aduce una cuestión jurídica. Concluye que la demandante “erró en la elección del juicio posesorio entablado” y recuerda que el edificio fue demolido

Juicio para reclamar la reapertura del paso de las galerías Oliva con Gutiérrez Mellado
Juicio para reclamar la reapertura del paso de las galerías Oliva con Gutiérrez Mellado / Mónica Patxot

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra frustra los intentos de acudir a los tribunales para lograr la reapertura de la salida de las galerías Oliva hacia Gutiérrez Mellado cerrada a raíz de las obras de demolición del edificio que afectaba al tramo final de esa zona comercial. 

El juez titular de este juzgado acaba de desestimar la demanda presentada por Astrid Filgueira, propietaria de 14 bajos de números impares de las galerías Oliva 2, que pedía la restitución del pleno uso de este acceso a las galerías, que se cerró al demoler en enero de 2023.

La sentencia, que no es firme, sino que tiene opción de recurso, supone la absolución de la parte demandada, la sociedad Cubreiro, propiedad de la familia Corbal, dueña de la zona de las galerías pegada a Gutiérrez Mellado, ya derribada y cerrada.

El magistrado no entra a los motivos del cierre, sino que aduce una cuestión jurídica. Concluye que esta demandante “erró en la elección del juicio posesorio entablado”, pues por esta vía no puede reabrirse el paso una vez que ese edificio ya ha sido demolido. 

Según explica, este tipo de juicios posesorios como el que presentó la demandante solo trata de proteger el hecho de la posesión, sin plantearse para nada a quién pertenece el derecho, cuestión que debe ventilarse en el juicio declarativo pertinente.

En este caso, el juez matiza que "no estamos en presencia de una simple perturbación o despojo de la posesión o disfrute del paso" por la galería que existía desde hace décadas, sino que estamos ante una pérdida definitiva de la posibilidad de ese paso o acceso a través del bajo de un edificio "por su desaparición física". 

Al demolerse el edificio, imposibilita seguir pasando y, por lo tanto, "determina la extinción de la posesión cuyo restablecimiento se pretende".

Además, sostiene que, de estimarse su petición, “se produciría el perturbador efecto que el interdicto de obra nueva trata de conjurar”. 

En su fallo, el magistrado explica que el pleito busca el restablecimiento de un paso a través de una galería comercial ubicada en un edificio que ha sido completamente demolido, como consecuencia de una obra autorizada el 11 de octubre de 2021.

Para el juez, el paso se cerró como consecuencia de las obras de demolición y la demandante ya debía saberlo cuando se pidió autorización para la obra, pues presentó recurso de reposición contra las resoluciones que inadmitieron las alegaciones en relación con la existencia del paso.      

Así, recuerda el juez que la demandante no reaccionó "contra y durante la realización de la obra de demolición y que habría de determinar una de construcción posterior", pero a posteriori sí pretendió “restituir el pleno uso del acceso”.