La Xunta de Goberno del Concello de Pontevedra acordó este lunes recurrir la reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que les condena a abonar cerca de 1,1 millones de euros a Sogama por cuotas impagadas durante el año 2009. En concreto, serían 914.000 euros a los que habría que sumar unos intereses de 172.000 euros, según confirmó el portavoz del gobierno municipal, Raimundo González.
La asesoría jurídica del Concello recomendó presentar este recurso al estar pendiente de resolución el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional, después de que el TSXG sentenciara por primera vez a favor de Sogama. El gobierno local espera que se anulen estas resoluciones anteriores derivadas del enfrentamiento entre el Concello y la empresa encargada de la gestión de los residuos por el cálculo de la cuota por tonelada.
Si no se presentara este nuevo recurso, señaló Raimundo González, podría darse la situación "paradóxica" de que el Constitucional diese la razón al Concello y aun así se tuviese que abonar la cantidad recogida en esta última sentencia. "Estamos abocados a recurrila e a pedir a suspensión da sentenza ata que se resolva este recurso de amparo", concluyó.
OTRAS SENTENCIAS
El edil nacionalista dio cuenta, como cada lunes, de las sentencias que afectan a los intereses del Concello de Pontevedra. Entre ellas, destaca la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra que rechaza la pretensión de la empresa Costaverde Proyectos Inmobiliarios SL de recuperar los 94.861 euros que abonó para poder solicitar la concesión de una licencia de obra para un edificio de viviendas en el ámbito de la antigua fábrica de Tafisa.
La licencia fue denegada en su día y dos años después la empresa solicitó la devolución de ese dinero, al entender que "no se había llegado a producir el hecho impositivo" que daría lugar al cobro de dicha tasa, un 1% del presupuesto de la promoción a construir. El juzgado rechaza esa petición al entender que dicho cobro responde a la existencia, probada por el Concello, de la actividad administrativa de prestación del servicio, suficiente para la imposición d e la tasa.
Dicha sentencia ha sido recurrida ya ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.