"En pocos supuestos, como el presente, resulta sencilla la conclusión sobre la culpabilidad del recurrente", subraya el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el fallo en el que confirman la sentencia que le impuso seis años de cárcel al conductor borracho que el 19 de marzo de 2021 invadió el sentido contrario de circulación y causó un accidente en Salceda de Caselas, en el que fallecieron una madre y sus dos hijos menores de edad, de 13 y 6 años.
El tribunal de primera instancia, la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra, lo consideró autor de tres delitos de homicidio por impudencia grave y de un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.
El fallo del alto tribunal gallego destaca que se trata de "un accidente brutal, en el que han perdido la vida tres personas, sin que a través de la instrucción o el plenario se atisbe otra participación en los hechos de la conductora que no sea la de circular por una carretera en la que coincide con el acusado".
El hombre, según los magistrados, era "perfectamente consciente" de la limitación de sus facultades que provocaba una "altísima ingesta alcohólica" previa.
Así, el fallo recuerda que el conductor había pedido en varias ocasiones que lo llevasen a su domicilio, conducía a 128 km/hora en una vía limitada a 90, invadió el carril contrario y se estrelló contra el vehículo de las víctimas, "provocando el inmediato fallecimiento de todas ellas”.
La Sala de lo Civil y Penal en la sentencia recalca que "la posición final de los vehículos, que se corresponde con este relato, nos parece incontestable, al punto de que tal situación, sumada al exceso de velocidad, a la ingesta alcohólica, al desplazamiento del vehículo hasta invadir el carril contrario y al número de víctimas mortales producido, todo ello, nos parece suficiente para colmar la sentencia condenatoria, incluso sin otras pruebas adicionales".
El fallo del TSXG señala que, sin cuestionar el derecho de defensa, le parece "irrelevante" que el accidente carezca de testigos directos.
El tribunal destaca que "los hechos son tan claros y lamentables que nada cabe objetar a la conclusión de la sentencia que se recurre".
Además, en relación al carácter de eximente o atenuante de la embriaguez, señala que, si el propio acusado intentó encontrar a alguien que lo condujera a su domicilio, y finalmente lo hizo en su propio vehículo.
Esta conducta, subrayan, "lo que revela es que conoce y asume que no se encontraba en condiciones de conducir, comprende que el hecho era ilícito, también sus potenciales consecuencias; y, pese a ello, opta por utilizar su propio vehículo para el regreso, conduciendo con total desprecio de los límites de velocidad y adaptación a las circunstancias y condiciones de la vía, con el resultado ya conocido".
Esta sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.