Sanidade deberá indemnizar con 10.000 euros por daños morales al ex jefe de Psiquiatría de Pontevedra

Pontevedra
12 de marzo 2026
Actualizada: 8:48

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por el facultativo contra la resolución de la Xunta que había rechazado compensarlo por los perjuicios sufridos por su cese indebido

Víctor Pedreira
Víctor Pedreira

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, condenó a la Consellería de Sanidade a indemnizar con 10.000 euros al ex jefe del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario de Pontevedra (CHOP), Víctor Pedreira, por los daños morales derivados de su cese indebido en 2012.

La sentencia, dictada el 10 de marzo de 2026, estima parcialmente el recurso presentado por el facultativo contra la resolución de la Xunta que había rechazado compensarlo por los perjuicios sufridos tras perder la jefatura del servicio.

El caso se remonta al 23 de octubre de 2012, cuando el médico fue cesado tras un concurso para cubrir la plaza de jefe de servicio. El facultativo recurrió la decisión y, años después, los tribunales le dieron la razón.

Una sentencia de 2016, confirmada en 2017 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, concluyó que la administración había actuado con "desviación de poder" y en un "contexto plagado de irregularidades indiciarias de arbitrariedad y favoritismo", sin garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Con todo, cuando la resolución judicial fue firme el médico ya se encontraba jubilado desde enero de 2015, por lo que no pudo volver a ejercer la jefatura. La ejecución de la sentencia se limitó a reconocerle el puesto a efectos económicos entre 2012 y su jubilación, por lo que en 2019 el Sergas le abonó 27.384 euros por diferencias salariales.

Posteriormente, el facultativo reclamó también una indemnización por los daños morales derivados del cese, que la Xunta rechazó. La Administración se basó en un dictamen del Consello Consultivo de Galicia que consideraba que no existía actuación antijurídica ni mala fe en la actuación administrativa.

El juzgado, con todo, discrepa de esa interpretación y considera acreditado que la actuación de la Administración supuso un funcionamiento anormal y grave. Según la resolución, de haberse actuado conforme a la legalidad el médico habría mantenido la jefatura del servicio hasta su jubilación.

La sentencia entiende que el cese y el posterior proceso judicial provocaron una situación de degradación profesional y sufrimiento personal prolongado durante años, agravado por la repercusión mediática del caso y por el hecho de tener que litigar para recuperar sus derechos.

Aun así, el juzgado fija la indemnización en 10.000 euros, lejos de los 60.000 solicitados por el demandante, al considerar que parte del daño moral ya quedó reparado con el reconocimiento judicial de su derecho y con el pago de las diferencias salariales.

Además, la resolución condena a la Xunta a pagar las costas del proceso y señala que la indemnización deberá actualizarse con el IPC desde 2012 e incluir los intereses legales hasta su pago.

El juez apunta también que, dada la gravedad de la actuación administrativa que dio lugar al litigio, la Consellería de Sanidade podría ejercer una acción de regreso contra los responsables de la decisión anulada.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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