Si vas a votar por correo el plazo de solicitud física o telemática concluye el 8 de febrero

Pontevedra
30 de enero 2024

Una vez solicitada la documentación pertinente y recibida por la persona interesada, ésta tiene de plazo hasta el 15 de febrero para hacer entrega de su voto en las oficinas de Correos

Una mujer vota por correo en la oficina de Pontevedra (archivo)
Una mujer vota por correo en la oficina de Pontevedra (archivo) / Mónica Patxot

El 8 de febrero concluirá el plazo para que la personas interesadas en votar por correo a las elecciones autonómicas del día 18 del próximo mes, puedan solicitarlo. Un trámite que puede realizarse personalmente en las oficinas de Correos o bien telemáticamente.

En caso de hacerlo personalmente son válidas todas las oficinas de Correos españolas. Puede solicitarse para el propio elector o también para otra persona enferma o con discapacidad - presentando una acreditación médica oficial -, y que quien se persone esté autorizada notarialmente o consularmente. Se acudirá con DNI, o pasaporte o también carnet de conducir originales.

Si se opta por la solicitud telemática hay que entrar en la web de Correos para formalizar la solicitud y acreditar la identidad mendiante firma electrónica y el DNI eletrónico. En este caso, se puede consultar el estado de dicha solicitud en este enlace.

En cualquiera de las dos modalidades de solicitud hay que indicar la dirección donde se vaya a estar - u oficina de Correos donde se pueda recoger - para que las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral  envíen la documentación necesaria para votar; trámite que ya han iniciado. Correos realiza al menos dos intentos de entrega en mano de la documentación a su destinatario, en caso de no ser posible se deja aviso para recogerse en la oficina más cercana.

Cuando se produce la entrega de la documentación se comprueba la identidad del votante con la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir, anotando además el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

PARA VOTAR POR CORREO, HASTA EL 15 DE FEBRERO

El plazo para hacer entrega del voto concluye el jueves 15 de febrero. En este momento también es precisa la identificación con los documentos personales señalados anteriormente.

En el caso de las solicitudes para otras personas que no pueden acudir personalmente para entregar su voto, deben otorgar autorización para que la entrega la haga otra persona en su nombre. Debe estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como una fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza. Desde Correos se recomienda usar este modelo que ofrece en su web.

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