La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha cerrado una disputa importante para el sector logístico en la provincia de Pontevedra al desestimar íntegramente el recurso presentado por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM).
Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma la validez del artículo 1 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Pontevedra (2023-2026), consolidando su aplicación también a las empresas de mensajería y reparto de última milla.
La sentencia, que llega tras meses de controversia jurídica y sindical, respalda el criterio defendido por UGT y refuerza el papel de la negociación colectiva como herramienta para ordenar las condiciones laborales en un sector en plena transformación por el auge del comercio electrónico.
El origen del litigio se encontraba en la pretensión de la patronal de mensajería de excluir del ámbito del convenio provincial a las empresas que operan con vehículos ligeros y que, en muchos casos, no necesitan autorización administrativa de transporte. Según la AEM, esta circunstancia debía situarlas fuera del marco regulador del convenio del transporte de mercancías.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado este planteamiento y ha avalado la interpretación de que la realidad material del transporte y reparto de mercancías debe prevalecer sobre la forma administrativa en la que operan las empresas.
En este sentido, el fallo considera que la similitud de funciones entre el transporte tradicional y la mensajería justifica la inclusión de ambos en el mismo marco convencional.
De este modo, el Alto Tribunal da seguridad jurídica a un sector caracterizado por la expansión de plataformas y operadores logísticos que combinan distintos modelos de reparto, especialmente en el ámbito urbano.
Otro de los puntos clave del proceso era la validez de la mesa negociadora del convenio. La patronal recurrente cuestionaba la representatividad de las organizaciones firmantes, pero la sentencia respalda la posición de la parte social y empresarial provincial.
En concreto, el fallo reconoce la representatividad de la organización patronal sectorial ASETRANSPO, que acreditó la vinculación de más de un centenar de empresas de paquetería y mensajería con vehículos ligeros en la provincia de Pontevedra. Este dato ha resultado determinante para que el Tribunal Supremo validara la legitimidad del acuerdo alcanzado.
Desde UGT, se ha valorado la sentencia como un respaldo decisivo a la lucha contra la precarización en el reparto urbano. El sindicato sostiene que el fallo impide estrategias de fragmentación del sector que buscaban situar a parte de las plantillas fuera de la protección del convenio.
"Esta sentencia pone fin a los intentos de fragmentar las condiciones laborales de los repartidores y evita que las empresas de mensajería utilicen la ausencia de autorizaciones administrativas como un coladero para precarizar las condiciones del personal de última milla", ha señalado la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo del sindicato.
Tras este pronunciamiento judicial, UGT ha anunciado que intensificará su labor de control en la provincia de Pontevedra para garantizar el cumplimiento íntegro del convenio colectivo. El sindicato advierte de que no tolerará la aplicación de condiciones inferiores a las recogidas en el acuerdo.
En este sentido, pondrá en marcha una campaña de fiscalización que abarcará a empresas de transporte, mensajería, paquetería, operadores logísticos y plataformas de reparto. El objetivo es comprobar que se respetan las tablas salariales, jornadas laborales y el resto de condiciones pactadas.
Asimismo, la organización sindical ha advertido de que, en caso de detectar incumplimientos, recurrirá a la Inspección de Trabajo y a los tribunales para exigir la aplicación efectiva del convenio, ahora refrendado de forma definitiva por el Tribunal Supremo.
Más allá del caso concreto de Pontevedra, la sentencia refuerza la idea de que la evolución tecnológica y organizativa del reparto no puede implicar una reducción de derechos laborales, sino su adaptación dentro de marcos colectivos ya existentes.