El Supremo también avala la prórroga a ENCE en el proceso iniciado por APDR

Pontevedra
24 de julio 2025

Los magistrados, en consonancia con los argumentos de las otras dos sentencias sobre esta prórroga, vuelven a declarar válido el permiso para que Ence ocupe terrenos de Costas hasta 2073

Fábrica de ENCE en Lourizán
Fábrica de ENCE en Lourizán / Mónica Patxot

Tercera sentencia del Supremo que avala la prórroga de la concesión a la fábrica de Ence en Pontevedra. El alto tribunal ha estimado el último recurso de casación interpuesto por la compañía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado esa autorización.

Es el recurso presentado en el procedimiento iniciado por la Asociación Pola Defensa da Ría de Pontevedra (APDR) y que respalda con esta resolución la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por Carlos Lesmes.

Los magistrados, en consonancia con los argumentos de las otras dos sentencias sobre esta prórroga, las relativas al Concello de Pontevedra y a Greenpeace, vuelven a declarar válido el permiso para que Ence ocupe terrenos de dominio público marítimo terrestre hasta 2073.

Así, el Tribunal Supremo no considera aplicable el artículo 32.1 de la Ley de Costas a las prórrogas otorgadas al amparo del artículo 2 de la Ley 2/2013.

En su resolución, el alto tribunal español rechaza retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional, como solicitaba APDR, ya que recuerda que en casación solo se puede impugnar el fallo y no los argumentos empleados.

La organización ecologista alegaba que no se examinaron tres motivos planteados en su demanda, entre ellas que el Gobierno estaba en funciones al dictar la resolución de prórroga o que debía aplicarse la directiva europea sobre servicios en el mercado interior.

El Supremo, a este respecto, reitera que dicha directiva "no es aplicable" a las prórrogas de concesiones del régimen transitorio de la Ley de Costas, ya que estas fueron concebidas como compensación a titulares de derechos anteriores.

No estarían, por lo tanto, sujetas a procedimientos de libre concurrencia con terceros, como exige dicha directiva.

Además, APDR advertía también de que prorrogar la concesión desde 1958 hasta 2073 vulneraba el artículo 132.1 de la Constitución.

El recurso que estima el Supremo, además de Ence, fue presentado por otras entidades que apoyaban la continuidad de este complejo industrial, entre ellos la Autoridad Portuaria de Marín, los comités de empresa de la compañía, empresas auxiliares y asociaciones industriales.

Como en los dos casos anteriores, esta sentencia del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular, emitido por la magistrada Ángeles Huet de Sande, al que se adhirió un segundo magistrado, José Luis Quesada Varea, discrepando de este veredicto.

Ambos sostienen que las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la prórroga a Ence deberían haber sido confirmadas por el Supremo, al considerar que sí era aplicable en este caso la Ley de Costas de 1988.