El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la condena de 16 años y diez meses de cárcel impuesta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que agredió y maltrató a su pareja desde que ambos comenzaron a vivir juntos.
Los magistrados consideran que el procesado es autor de un delito continuado de agresión sexual, un delito de maltratos habituales y seis delitos de lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
El tribunal consideró probado que el encausado, durante la relación sentimental que mantuvo con la víctima, especialmente desde que comenzó la convivencia, "adoptó una actitud sumamente celosa y agresiva hacia ella".
Relatan que controlaba y restringía sus relaciones de amistad y familiares, su actividad laboral, sus salidas, sus redes sociales y los demás aspectos de su vida, llegando a recurrir a la violencia física para imponerle su voluntad y generando con todo eso un "ambiente constante de opresión y miedo".
Además, según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, en múltiples ocasiones la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
Entre los episodios relatados en la sentencia, figura una agresión con un cuchillo de cocina en una pierna.
También echarle insecticida en el ojo con un espray cuando se estaba maquillando, puñetazos y patadas en las costillas o golpes en cabeza.

Los magistrados, que rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el condenado, destacan en la resolución que "no se vulneró el principio de presunción de inocencia, ya que los hechos se declararon probados desde la prueba validamente practicada en el plenario, convenientemente valorada".
El TSXG añade que "tampoco cabe considerar conculcado el principio in dubio pro reo, al no tener la sala duda ninguna de la autoría que declara".
Además de la pena de cárcel, el condenado no podrá aproximarse a menos de quinientos metros del domicilio, centro de trabajo o lugares que frecuente la víctima durante 24 años y tendrá que indemnizarla con 5.500 euros.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.