La pontevedresa Rocío P.F. robó joyas y dinero y le vació la cuenta bancaria a la mujer dependiente a la que cuidaba, que quedó en una situación económica "muy delicada y precaria". La dejó sin dinero ahorrado y sin las joyas que destinaba a pagarse el coste de la atención y ayuda de terceras personas que necesita "imperiosamente" para la gran mayoría de actos de su vida, incluidos los más básicos de higiene y físicos.
Así lo reconoció este jueves al firmar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y con su víctima por el que se declara culpable de los delitos de estafa continuada y robo con fuerza en casa habitada y asume cumplir tres años y nueve meses de prisión y pagar a su víctima una indemnización de 26.955,66 euros.
El acuerdo se firmó en un despacho de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra sin necesidad de que llegase a constituirse el tribunal que iba a juzgarla e implicará también que puede eludir el ingreso en prisión siempre y cuando cumpla trabajos en beneficio de la comunidad, pague la responsabilidad civil a su víctima y no cometa ningún delito en cuatro años y medio.
La víctima se mostró de acuerdo con que su cuidadora pueda no entrar en prisión y el fiscal del caso, Alejandro Tuero, tuvo en cuenta esa voluntad de la víctima y también que la acusada no tenía antecedentes penales previos, firmó un compromiso de que pagará un mínimo de 150 euros al mes a su víctima, cuenta con el aval de una tercera persona y tiene unas circunstancias personales especiales, con varios hijos a su cargo.
La Fiscalía, que pedía inicialmente que fuese condenada a nueve años y medio de prisión, rebajó la pena una vez que la acusada se confesó culpable y contestó afirmativamente a la realización de esos trabajos en beneficio de la comunidad. El tiempo de la pena deberá fijarse todavía, no aparece recogido en la diligencia de conformidad firmada este jueves.
El juicio contra Rocío P.F. ya se había suspendido en dos ocasionesen noviembre de 2019 y a principios de febrero de 2021 y este jueves finalmente pudo cerrarse la causa sin necesidad de que llegasen a entrar en la sala.
La acusada trabajó en casa de su víctima en Pontevedra entre junio de 2017 y abril de 2018 (con contrato de octubre a marzo), realizando labores del hogar y de cuidado personal de su jefa, que tiene muchos problemas de salud y muy graves dificultades de movilidad, por lo que debe desplazarse necesariamente en silla de ruedas, y es dependiente para muchas tareas básicas de la vida diaria.
Para realizar sus quehaceres la acusada disponía de unas llaves de la vivienda y tenía acceso a todas las dependencias de la casa. En muchas ocasiones también acompañaba a su jefa a gestiones bancarias o le ayudaba a realizarlas personalmente por lo que, debido a la buena relación y confianza existente entre ellas, le facilitó el PIN de su tarjeta bancaria y las claves de acceso a su banca electrónica.
Por esa buena relación, pese a que en abril de 2018 dejó de trabajar con ella, solía visitarla regularmente. Además, se quedó con una copia de las llaves sin autorización.
La acusada se aprovechó de las graves dificultades físicas de la jefa, de la familiaridad y apego con la misma, de que conocía sus horarios de paseos de mañana y tarde, del libre acceso que tenía a todas las habitaciones de la casa mientras trabajó allí y de la facilidad para seguir visitando el domicilio después, de que disponía de llaves para acceder al domicilio y de que tenía acceso a la llave de la caja fuerte, sin contar en ningún momento con el conocimiento y consentimiento de la dueña.
De esta forma, realizó 23 transferencias de dinero mediante banca electrónica desde su cuenta, se apoderó de las joyas y objetos de valor que guardaba en la caja fuerte -vendió en dos establecimientos de compraventa de Pontevedra- e hizo uso de la tarjeta de crédito para extraer dinero.
Aunque inicialmente el fiscal sostenía que había accedido varias veces a la caja fuerte, finalmente recogió en su acusación que no consta que lo hiciese más de una vez. Por esta circunstancia, pasó de estar acusada de un delito continuado de robo a uno sin continuidad. Además, en el acuerdo de conformidad matiza que desde el primer momento la acusada reconoció los hechos.