Absuelven a Charo Lorenzo y Gómez Rivera en la causa por despedir a tres trabajadores de la Cámara por represalias

Pontevedra
20 de octubre 2017

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha decidido aplicar la regla del 'in dubio pro reo' en el caso que sentó en el banquillo de los acusados al ex presidente y la ex secretaria de la extinta cámara pontevedresa. Afecta este principio al delito contra la  administración de justicia y les absuelve también por prevaricación porque "no concurren los requisitos del delito"

Charo Lorenzo, a la salida de los juzgados de A Parda
Charo Lorenzo, a la salida de los juzgados de A Parda / Mónica Patxot

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra ha decidido aplicar la regla del 'in dubio pro reo' en el caso que sentó en el banquillo de los acusados al ex presidente de la extinta Cámara de Comercio de Pontevedra Antonio Gómez Rivera y la ex secretaria en su misma etapa, Charo Lorenzo Pontevedra.

Estaban acusados por la Fiscalía por presuntamente despedir a tres trabajadores de la Cámara por represalias, por dos delitos: prevaricación y contra la administración de Justicia. Del primero, el juez considera que no existe tal delito. En el segundo, tiene dudas y opta por la opción más beneficiosa para los acusados, como marca la ley.

El juez, Juan José Trashorras García, considera que existen indicios de que sí les despidieron por represalias, pero otros contraindicios de que no. Ante la duda, mantiene que debe absolver a los dos acusados del delito contra la administración de justicia. La regla del 'in dubio pro reo' sostiene que la duda sobre los hechos no puede ser resuelta pr el tribunal aceptando la posibilidad menos favorable para el acusado. 

El juez plantea una pregunta: "¿respondió la extinción de los contratos [...] a una venganza, represalia o interés en perjudicarlos por parte del presidente y de la secretaria general de la Cámara a raíz de haber denunciado en su día a esta útlima con motivo de unas prácticas irregulares que terminaron en su condena como autora de un delito de cohecho y otro de negocaiciones prohibidas a funcionarios?".

Justo después, da su respuesta, que sustenta la absolución: "Es posible, pero también lo es que [...] el acuerdo extintivo hubiera sido debido exclusivamente a razones económicas derivadas de la situación en que se iban a encontrar las cámaras de comercio en general y la de Pontevedra en particular con motivo de la supresión del recurso cameral". 

La acusación de la Fiscalía se basaba, entre otras circunstancias, en que los tres fueron despedidos tras denunciaro a Charo Lorenzo ante la Fiscalía por actuaciones relacionadas con la oficina de Brasil por las que finalmente Charo Lorenzo fue condenada con su conformidad por los presuntos delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios y cohecho. Denunciaron los tres, entre ellos el ex vicesecretario de la entidad, Augusto Aláez, y un cuarto empleado, pero este no fue despedido por ser delegado sindical de la entidad, la extinta Cámara pontevedresa, hoy Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía. 

El juez le responde que "no consta acreditado" que la decisión de extinguir sus contratos de trabajo hubiera sido adoptada por venganza y les absuelve del delito contra la administración de justicia basándose en el 'in dubio pro reo'. En el caso de la otra acusación del Fiscal, por un delito de prevaricación, argumenta que "no concurren los requisitos del delito".