Condenadas tres aseguradoras a indemnizar con 5,1 millones a la armadora del Villa de Pitanxo

Pontevedra
01 de septiembre 2025

Un juzgado de Pontevedra estima la demanda de Pesquerías Nores Marín tras el naufragio del pesquero en 2022

Responsables del Grupo Nores, armadora do Villa de Pitanxo, tras declarar en la Audiencia Nacional EFE / Zipi

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a tres aseguradoras a abonar un total de 5.174.012 euros a Pesquerías Nores Marín, armadora del buque pesquero Villa de Pitanxo, que naufragó el 15 de febrero de 2022 en el caladero de NAFO, provocando la muerte de 21 de sus 24 tripulantes.

La magistrada ha estimado la demanda de la armadora, imponiendo a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, otros 1.034.802 euros.

La jueza subraya en la sentencia que "no ha quedado acreditada la concurrencia de hecho alguno que pueda justificar una exclusión legal o contractual para quedar exoneradas de la obligación de indemnizar". Por el contrario, recuerda que "al asegurado le basta con demostrar que el daño -la pérdida total del buque por naufragio- se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta, como en el presente caso ha acontecido".

La resolución destaca que el pesquero "había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas por la normativa de aplicación y tenía todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla", sin que se reseñara "incumplimiento alguno".

La magistrada desestima las afirmaciones de Mapfre relativas a que el buque no cumplía con la normativa, calificándolas de "mera alegación huérfana de sustento probatorio".

Asimismo, "no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios -de COVID-19- sobrevenidos a bordo del buque, constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron".

La jueza también rechaza la alegación de que los armadores conocían que el barco iba sobrecargado con combustible extra en departamentos no declarados, compartiendo la argumentación de los peritos de la armadora, quienes consideran "inverosímil" esa posibilidad a la vista de las múltiples inspecciones realizadas.

Otra de las oposiciones esgrimidas por las aseguradoras, que sostenían que el buque partió con una escora permanente a babor de tres o cuatro grados, también fue desestimada. La magistrada concluye que "no puede darse por acreditado el hecho afirmado, ni mucho menos que dicha circunstancia hubiese sido coadyuvante del hundimiento".

Finalmente, respecto a la alegación de que el barco "devino innavegable por razón de la navegación del buque en zona no autorizada por formación de hielo", la jueza señala que, incluso aceptando esa hipótesis, "no se acredita por la parte demandada que dicha circunstancia caiga fuera de la cobertura de la póliza".

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.