Condenado un profesor de academia por besar a una alumna sin su consentimiento y enviarle WhatsApp de contenido sexual

Pontevedra
12 de septiembre 2023

La Audiencia le considera autor de un continuado de agresión sexual y le condena a dos años de prisión y otros dos de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de profesor. Además, le inhabilita para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores durante siete años

Audiencia Provincial de Pontevedra
Audiencia Provincial de Pontevedra / Mónica Patxot

La Audiencia de Pontevedra ha decidido condenar a un profesor de matemáticas de una academia de la ciudad por besar varias veces en la boca a una alumna de 15 años sin su consentimiento. 

La sección cuarta de la Audiencia le considera autor de un delito continuado de agresión sexual y le condena a dos años de prisión y otros dos de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de profesor. Además, le inhabilita para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores durante siete años.

La sentencia también le impone la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. 

La resolución de las magistradas de la sección cuarta, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), concluye que el acusado le envió a la víctima mensajes de WhatsApp, incluyendo stickers de contenido sexual. 

Para las juezas, existe "abundante documental que prueba una conducta del acusado" que "no encaja en la relación profesor-alumna", y que tampoco se presenta como igual, o al menos parecida, a la que mantenía con el resto de alumnos de la academia que declararon como testigos. 

Para las magistradas, "no resulta duda alguna de que la verdadera intención del acusado fue la de satisfacer sus deseos sexuales, para lo cual utilizó y manejó a una menor que sí se lo tomó como un juego, hasta el momento en que se dio cuenta de cuáles estaban siendo las verdaderas intenciones del condenado.

El tribunal recalca que las conversaciones de WhatsApp y los audios que le envió a la menor demuestran que "no fueron besos de afecto". Además, insiste en que "el carácter sexual de la acción es evidente" y  en que "los actos de contenido sexual ejecutados por el acusado atentaron contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima".  

Según el relato de hechos probados de la sentencia, en septiembre de 2019, la esperó con una gominola en la boca, a la salida del ascensor de la academia, "dándole un beso en la boca, sin contar con su consentimiento". 

En otra ocasión, se presentó en el domicilio de la menor, le ofreció un café y unos dulces, la agarró por los hombros y, sin contar con su consentimiento, la besó en la boca. 

En noviembre de 2019, aprovechando que se quedó a solas con la víctima en la academia, le sujetó la cara y le dio, sin que ella lo consintiese, dos besos en la boca. Otro día que también estaban solos en el centro aprovechó para entrar en el aula donde estaba la víctima y, sorpresivamente, besarla en la boca, también sin su consentimiento.   

En otra ocasión, cuando bajaba en el ascensor con ella, "la sujetó contra la pared, y, en contra de su voluntad, la besó en la boca".