Criterio común de los juzgados de Pontevedra: multas por desobediencia del primer estado de alarma, anuladas

Pontevedra
19 de febrero 2021

Los ciudadanos no pueden ser multados por desobediencia a la autoridad si, debido a las restricciones por la covid-19, éstos se van a casa cuando se lo requiere un agente de policía. Y eso, aunque haya incumplido las normas sanitarias. Así lo determinan los cinco juzgados de lo contencioso-administrativo, los tres de Vigo y los dos de Pontevedra

Juzgados de A Parda
Juzgados de A Parda / Mónica Patxot

Los ciudadanos no pueden ser multados por desobediencia a la autoridad si, debido a las restricciones por la covid-19, éstos se van a casa cuando se lo requiere un agente de policía. Y eso, aunque haya incumplido las normas fijadas por los responsables sanitarios.

Así lo determinan los cinco juzgados de lo contencioso-administrativo, los dos de Vigo y los tres de Pontevedra. Este criterio queda fijado después de que el último de estos tribunales, el número 2 de Pontevedra, haya anulado una multa impuesta durante el primer estado de alarma.

En concreto, la sentencia de este juzgado pontevedrés ha resuelto anular una multa de 600 euros que las autoridades impusieron los cuatro menores que estaban jugando al fútbol frente a la iglesia de Simes, en el municipio de Meaño, el 6 de abril de 2020.

La anula por las mismas razones formales que lo habían hecho, en casos anteriores, los otros cuatro juzgados de lo contencioso-administrativo que hay en la provincia. Rechaza que se pueda imputar desobediencia a la autoridad a los infractores si éstos no se resisten.

En su fallo, el magistrado del juzgado de los contencioso número 2 de Pontevedra apunta que, en todo caso, habría un incumplimiento de la ley general de salud pública -al estar decretado un confinamiento domicilio que se respetó-, pero las multas se impusieron por desobediencia.

La sentencia concluye que en este caso "no consta" que las personas multadas hubieran desobedecido "orden alguna" de la autoridad o que se hubiesen resistido a las instrucciones de los agentes que les sancionaron.

Aunque considera "obvio" que se incumplieron las restricciones de movilidad que "vinculaban a todos los que se encontraban en España", el juez apunta que "no existe la desobediencia o resistencia al orden", dejando sin efecto la sanción para el joven que recurrió la multa.

Las costas de este proceso judicial, además, se le imponen a la demandada, en este caso la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, que fue quien emitió la resolución sancionadora.