El jurado declara culpable al acusado del crimen de la desbrozadora de A Cañiza

Pontevedra
02 de abril 2019
Actualizada: 22:13

El tribunal le considera culpable de de dar muerte a su vecino, José Carlos Álvarez, y de intentar darle muerte a la hija de este, Jessica Álvarez, atacándoles a ambos con una desbrozadora. Considera que al padre no le dejó ninguna posibilidad de defenderse, pero que sí tuvo esa oportunidad su hija, que quedó gravemente herida y tiene secuelas  

José Luis Viéitez Alonso, acusado de matar a su vecino con una desbrozadora, después de la lectura del veredicto
José Luis Viéitez Alonso, acusado de matar a su vecino con una desbrozadora, después de la lectura del veredicto / Mónica Patxot

El jurado que juzgó el conocido como crimen de la desbrozadora de A Cañiza en la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado al acusado culpable de dar muerte a su vecino, José Carlos Álvarez, y de intentar darle muerte a la hija de este, Jessica Álvarez, atacándoles a ambos con una desbrozadora. Considera que en el caso del padre, no le dejó ninguna posibilidad de defendese, pero que sí tuvo esa oportunidad su hija, que quedó gravemente herida y tiene secuelas físicas y psíquicas. 

Los miembros del tribunal popular alcanzaron ese veredicto de culpabilidad por unanimidad tras dos días enteros de deliberaciones. Tras haberse encerrado a deliberar sobre las 14.15 horas de este lunes, leyeron finalmente el veredicto a las 20.30 horas de la tarde de este martes. 

El veredicto también es unánime al considerar que, en el momento del ataque a sus vecinos, el acusado, José Luis Viéitez Alonso, tenía "parcialmente disminuidas" sus capacidades mentales. En concreto, tenía disminuida de forma severa su capacidad para controlar los impulsos y de forma moderada la capacidad para percibir la realidad tal y como es. 

El jurado considera probado que el acusado y su víctima tenían unas malas relaciones previas por conflictos de lindes y por la titularidad de un camino y ya habían tenido denuncias cruzadas, una de ellas que acabó en una sentencia que concluye que el ahora fallecido agredió al acusado con una barra de  hierro en la cabeza y que el día de los hechos, el 17 de junio de 2017, sobre las 10.30 horas de la mañana, el acusado se encontraba con una desbrozadora en la mano en el camino de la disputa cuando sus vecinos salieron de su casa, avanzaron hacia él y la hija le agredió con un móvil en la cabeza o, al menos, ambos le rodearon. 

A partir de esa acción, él aproximó la desbrozadora primero a su vecino cortándole la punta de la nariz y, cuando le dejó herido y con dificultades para respirar, a su hija, que, para defenderse, sacó su teléfono móvil para grabarle. Tras agredir a la chica, que tenía 22 años, y cuando el padre intentó escapar, dejó de atacarla a ella para perseguirle y atacarle a él, al que dio un golpe en la cabeza "mortal de necesidad".

El jurado mantiene que actuó "para matarles o, al menos, sabiendo que podía matarles" y que José Carlos "no tuvo ninguna oportunidad de defenderse de manera efectiva", pero que su hija sí, pues reacción sacando su teléfono móvil porque en el pasado le había servido como elemento defensivo, si bien en esta ocasión no paró a su vecino. Según el jurado, al tiempo que sacó el móvil, "pudo haber tomado otra decisión" para defenderse de otra forma

Según el veredicto, el acusado tenía un coeficiente intelectual límite, ya había estado a tratamiento psiquiátrico y sufría, por sus malas relaciones de "hostilidad y conflicto" previas con su vecino, un trastorno de estrés postraumático no diagnosticado que motivó que sintiese el avance de sus vecinos hacia él como un ataque, reviviese el trauma y reaccionase con "un estallido de miedo y agresividad".

En base a este veredicto de culpabilidad, el fiscal del caso, Juan Sagredo, pidió a la presidenta del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que considera a José Luis Vieitez acusado de un delito de asesinato y de otro de lesiones con deformidad y que le condene  a 14 años de prisión por el primero y a cuatro por el segundo, esto es, 18 años. A la vista de la conclusión del jurado sobre sus capacidades mentales, solicita que se le aplique la circunstancia atenuante muy cualificada de su responsabilidad penal de trastorno mental. 

El abogado de la acusación particular, David Alén Garrido, cree que los hechos relatados por el jurado son constitutivos de dos delitos de asesinato, uno de ellos consumado y otro en grado de tentativa y que por elllo el acusado debe ser condenado a 20 años de prisión por el primero y 11 años, dos meses y 29 días por el segundo, esto es, 31 años, dos meses y 29 días. En su caso, también reconoce una circunstancia atenuante. 

La abogada defensora, Isabel Teijeira Rodríguez, realiza la interpretación más benévola para su cliente, según la cual sería culpable de un delito de asesinato consumado y de otro de homicidio en grado de tentativa y que, al aplicarle a ambos la circunstancia atenuante muy cualificada de responsabilidad penal, debería ser condenado a la pena mínima recogida para ambos delitos rebajada en dos grados, esto es, 3 años y nueve meses por el primero y un año y tres meses por el segundo, en total, 5 anos