Nuevo revés del Tribunal Supremo al narcotraficante de Cambados José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, que pretendía acumular penas y, de esta forma, obtener beneficios penitenciarios. Al igual que ya hizo la Audiencia Provincial de Pontevedra, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal le ha denegado su petición.
El capo de la droga solicitaba la acumulación de tres condenas: dos de la Audiencia Nacional y una de la Audiencia de Pontevedra. La primera data de 1993 de la Audiencia Nacional, por la que fue condenado por un delito contra la salud pública a 20 años de prisión. La segunda, de ese mismo tribunal, eso de 2004 por el mismo delito, en este caso, a 16 años y 10 meses de prisión. La dictada en Pontevedra data de 2019 por un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas y supone a 3 años y 9 meses de prisión.
La Audiencia Provincial de Pontevedra le denegó la petición en un auto del 25 de abril de 2022, él recurrió y ahora el Supremo ha desestimado el recurso de casación.
El tribunal considera que, pese a las afirmaciones de Prado Bugallo, no resulta viable la acumulación al no verse cumplimentado el requisito cronológico que veda acumular condenas ya declaradas en sentencia con otras recaídas por hechos posteriores a ese enjuiciamiento.
Del examen de la sentencia de 2019 -explica la Sala- el penado fue condenado por actividad de blanqueo que se inició en el año 1985 mediante la constitución de determinadas empresas, pero se dilataron hasta el año 2008 e incluso hasta 2012, en que se procede a la inscripción de las fincas resultantes del proceso de reparcelación, por lo que esa actividad típica no pudo ser objeto de enjuiciamiento en 1993.
La Sala señala que el 'efecto abrazadera' que invoca el recurrente, no implica que las reiteradas actividades de transformación de las sucesivas ganancias que se recogen en los hechos probados, resulten atípicas tras la primera ocultación de ganancias provenientes del narcotráfico.
Añade que en los hechos probados de la sentencia de 2019 se indicaba que con la finalidad de que los importantes y cuantiosos beneficios obtenidos por el condenado de sus actividades delictivas relacionadas con el tráfico de drogas se incorporasen en el mercado de un modo natural y legal, con la ayuda de personas de su entorno compró varios inmuebles y fincas.
Son "actividades reiteradas de blanqueo procedentes de ganancias del narcotráfico", así declaradas en sentencia, y la mayoría de esas conductas típicas fueron realizadas con posterioridad a 1993, por lo que el tribunal concluye que "resultaba inviable haberse podido juzgar en 1993, cuando aún no había acontecido".