El Supremo confirma la condena a la 'narcoabogada' Tania Varela por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico

Pontevedra
21 de abril 2021

El Alto Tribunal confirma una condena de la Audiencia Provincial de Pontevedra del año 2019, que le impone 1 año y 8 meses de prisión y el pago de una multa de 56.000 euros, así como el comiso del dinero utilizado para la comisión del delito y su adjudicación al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la droga

Tania Varela, a su llegada a la Audiencia de Pontevedra
Tania Varela, a su llegada a la Audiencia de Pontevedra / Mónica Patxot

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena que la Audiencia Provincial de Pontevedra impuso en el año 2019 a la 'narcoabogada' cambadesa Tania Varela y mantiene que debe cumplir 1 año y 8 meses de prisión y el pago de una multa de 56.000 euros por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. 

Esta condena fue el resultado del primer paso por un tribunal gallego de Varela, que llegó a ser la única española en la lista de los fugitivos más buscados por la Europol. Sin embargo, ya tenía otras condenas previas por las que se encuentra en prisión. La Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo después le impusieron una pena de siete años de prisión y multa de 318.080.058 euros por un alijo de dos toneladas de cocaína en el que fue condenada junto a David Pérez Lago, hijastro de Laureano Oubiña.

Tras la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, la abogada cambadesa recurrió y ahora la Sala II del Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia pontevedresa, que incluye el comiso del dinero utilizado para la comisión del delito y su adjudicación al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la droga.

En esta condena, Varela se vio beneficiada de una reducción de la pena de prisión porque se le aplicó al caso la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Varela recurrió alegando que no había realizado ninguna inversión con dinero procedente del narcotráfico, en contra del relato de hechos probados de la sentencia, pero el Supremo rechaza su argumento porque "la narración histórica refleja los requisitos que justifican la condena por delito de blanqueo de capitales". Así, confirma que hubo una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes; las operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito; y que el delito previo consistió en el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La sentencia ahora confirmada destaca que Tania Varela fue condenada en 2011 por la Audiencia Nacional como autora de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y que se enriqueció con el producto de la venta de sustancias estupefacientes y llevó a cabo durante los años 2005 y 2006 operaciones con la finalidad de dar entrada en el tráfico mercantil lícito al dinero ilícito procedente del narcotráfico.

Además, Varela reclamaba la nulidad de la intervención de su teléfono porque era la línea telefónica que utilizaba para el ejercicio profesional como abogada, lo que habría vulnerado el principio de inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. La sentencia explica que la incoación de diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales "es el resultado de un conjunto de actuaciones investigativas además de la intervención telefónica", concretamente del resultado de la intervención de otros teléfonos, de los seguimientos policiales, de los testimonios recogidos por los agentes y de los registros domiciliarios que se efectuaron.

Asimismo, indica que el recurso no refleja que fruto de la intervención telefónica se recogiera ninguna conversación relacionada con la actividad letrada de la acusada y cuya intervención pudiera haber quebrantado la confidencialidad en la relación abogado-cliente, y menos aún que tales conversaciones hayan sido utilizadas como prueba de cargo para la condena que se impugna.

"Es más, de la intervención del teléfono de la recurrente no se ha extraído ningún elemento probatorio que funde su condena como autora de un delito de blanqueo de capitales", añaden los magistrados del Supremo.