El Supremo confirma la condena para las asesinas de Secundino Prego en Chancelas

Poio
01 de junio 2017

Tan sólo Rocío Gondar había presentado el recurso de casación ahora desestimado. Alegaba que sufría dos trastornos de personalidad, pero la sentencia destaca que no hay indicios concretos de que en el momento de los hechos sus facultades mentales estuviesen limitadas y que repercutieran en su imputabilidad

Rocío Gondar y Albertina Táboas, durante la lectura del veredicto por el crimen de Chancelas Mónica Patxot

El Tribunal Supremo, al igual que ya había hecho el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha desestimado el recurso de apelación que interpuso Rocío Gondar contra la sentencia que le condena, junto a Albertina Táboas, por el asesinato en Chancelas (Poio) de Secundino Prego Amil. 

Rocío Gondar y Albertina Táboas fueron condenadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra tras un juicio con jurado que las consideró culpables de un delito de asesinato. A Rocío Gondar le impuso una pena de 20 años y medio de prisión por un delito de asesinato con la agravante de precio y la atenuante de confesión y a Albertina Táboas, 22 años de prisión.

Ambas condenas han sido confirmadas ahora por la Sala Segunda del Supremo. Tan sólo Rocío Gondar había presentado el recurso de casación ahora desestimado. Alegaba que sufría dos trastornos de personalidad, pero la sentencia destaca que no hay indicios concretos de que en el momento de los hechos sus facultades mentales estuviesen limitadas y que repercutieran en su imputabilidad. 

La resolución judicial recoge que "no es posible afirmar por tanto que su capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta estuviera limitada ni tampoco que un supuesto trastorno de personalidad le impidiera autocontrolar su conducta y adecuarla a las exigencias de la norma".

Gondar alega que tanto en la instrucción como en el juicio se le denegó como prueba un reconocimiento por un perito especialista en psiquiatría para hacer una valoración psicológica con la que probar que sufría dos trastornos de personalidad. Sin embargo, el Supremo considera que la prueba pericial psiquiátrica era pertinente, por referirse al objeto del proceso y a lo que en él se debatía, pero no necesaria ni indispensable. 

El asesinato ocurrió el 2 de febrero de 2014, entre las 22,15 y las 23,50, cuando las acusadas, que estaban de acuerdo para acabar con la vida del anciano, de 84 años de edad, lo atacaron en el camino de acceso a su casa de Chancelas. Para ello, le golpearon repetidas veces en la cabeza con una sartén, cuyo mango se rompió, el bastón de la víctima, que también se rompió, y una piedra, causándole múltiples fracturas en el cráneo que le produjeron la muerte en el mismo lugar.

Las dos condenadas trabajaban como empleadas domésticas en casa de la víctima y, según los hechos probados, Albertina Táboas planeó matarle para hacerse con su herencia después de que la nombrara heredera universal, tras prometerle que lo cuidaría, y ante el temor de que el anciano revocara el testamento. Rocío Gondar aceptó la propuesta de ayudarle a matarlo a cambio de dinero y entre ambas le dieron 18 golpes, de los que tres serían suficientes, cada uno por sí solo, para causarle la muerte y el resto le produjeron un gran sufrimiento porque cuando los recibió estaba con vida.