El Supremo impide a Laureano Oubiña la acumulación de cuatro condenas para reducir su estancia en prisión

Pontevedra
09 de diciembre 2014

La Audiencia Nacional le había denegado la posibilidad de acumular la últina pena a la que ha sido condenado -cuatro años, siete meses y 15 días de cárcel- con las tres anteriores por delitos relacionados con el tráfico de drogas, él recurrió, pero ahora es el Alto Tribunal quien rechaza la opción

Laureano Oubiña, condenado por narcotrafico
Laureano Oubiña, condenado por narcotrafico

El Tribunal Supremo ha frustrado las intenciones del narcotraficante Laureano Oubiña de reducir su estancia en prisión. La Audiencia Nacional le había denegado la posibilidad de acumular la última pena a la que ha sido condenado -cuatro años, siete meses y 15 días de cárcel- con las tres anteriores por delitos relacionados con el tráfico de drogas, él recurrió, pero ahora es el Alto Tribunal quien rechaza la opción.

Oubiña fue condenado en 2012 por blanqueo de capitales y, después de un año en libertad, en 2013 regresó a prisión. ÿl insistía en la petición de que esta condena se acumulase a las tres previas porque, de esta forma, no debería cumplir los cuatro años y siete meses. En caso de acumularse las cuatro condenas, tan sólo necesitaría cumplir dos años y dos meses, esto es, dos años y cinco meses menos de lo estipulado en la sentencia más reciente, para sumar los 20 años máximos de estancia en prisión por un mismo delito,

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaza su recurso contra la sentencia de marzo de este año de la Audiencia Nacional al entender que el blanqueo por el que fue condenado en 2012 es un delito que cometió después de octubre de 1999, fecha en la que fue condenado en una de las sentencias que pretendía acumular. Esta falta de coincidencia de fechas en las que se cometieron los distintos delitos "impide, acorde con la jurisprudencia de esta Sala antes expuesta, que pueda acordarse la acumulación solicitada".

"No se ha producido vulneración alguna del derecho a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva ni al principio de legalidad penal"

El abogado de Oubiña alegaba vulneración de preceptos constitucionales tales como los derechos fundamentales a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y del derecho al principio de legalidad penal, así como "infracción de Ley". El Supremo concluye que "no se ha producido vulneración alguna del derecho a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva ni al principio de legalidad penal".

La condena por blanqueo se la impuso el 11 de septiembre de 2012 la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y está referida a unos hechos que se prolongaron desde el año 1998 hasta el año 2001

La primera de las otras tres condenas que pretendía acumularse establece en una sentencia de octubre de 1999 en la que fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por unos hechos acaecidos en junio de 1997. En junio de 1999 se le impuso una pena de seis años y nueve meses de prisión, referida a unos hechos de julio 1997. En enero de 2006 tuvo la tercera condena: seis años y nueve meses por unos hechos acaecidos en octubre de 1999.