El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 24 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por violar de forma continuada a su hija desde que tenía 5 años hasta que lo denunció, con casi 17 años, y por agredir sexualmente a su mujer y ejercer violencia psíquica habitual sobre ella desde que se casaron, en 1990, hasta 2019.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso presentado por el condenado, así como que proceda la modificación de la pena impuesta en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como "Ley de sólo sí es sí".
Así, explica que no procede la rebaja de la pena de seis a cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual, pues el acusado y la víctima habían contraído matrimonio.
"Entonces, no estamos solo ante un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en su nueva redacción, sino ante el subtipo agravado del artículo 180.4 4.ª (cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia), cuya pena gira entre siete y quince años", siendo obligado para los magistrados tomar en consideración en conjunto la nueva norma en cuanto favorezca al reo, y no solamente aspectos particulares de la misma que lo hagan de forma aislada.
Destacan los magistrados que, "en el bloque de legalidad ahora vigente, la pena mínima, de acuerdo con los hechos probados, sería de siete años", la que resulta favorable al reo es la de seis años, impuesta en la sentencia que ahora se confirma.
Por tanto, concluyen que la condena "que resulta favorable al reo" es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual ha sido confirmada por el TSXG.