La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar la sentencia impuesta por el Juzgado de Instrucción número 1 de Caldas de Reis al empresario caldense Juan José Caamaño Iglesias por agredir al portavoz del BNG en el municipio, Manuel Fariña.
El juzgado de Calas condenó al empresario como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios, esto es, 270 euros.
Tras dictarse el fallo judicial, el condenado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial que la sección segunda de este tribunal acaba de desestimar, confirmando, por lo tanto, la condena previa.
La Audiencia confirma también los hechos probados por el juzgado de instrucción. Así, declara probado que el 5 de marzo de 2020, sobre las 11.40 horas, Manuel Fariña, la petición del empresario lo acompañó la una parcela forestal sita en el lugar de Cardín, en la parroquia de Saiar sobre la que el concejal nacionalista había denunciado previamente la existencia de un vertidos.
Una vez que llegaron allí, tras una discusión, el empresario, "con ánimo de atentar contra la integridad física" del concejal, le dirigió el puño a la cara, lo que provocó la caída deeste.
Una vez en el suelo, Manuel Fariña se dirigió hacia el agresor y le dijo: "paréceche esta a forma de amañar as cousas?", a lo que el denunciado le respondió: "douche unha e douche vinte, porque as mereces e porque teño huevos para darchas e porque eres un fillo de puta"
A consecuencia de esta agresión, el portavoz del BNG de Caldas sufrió lesiones, en concreto, contusión en el tobillo izquierdo y contusión en la barbilla y en la nalga izquierda, por las que fue atendido en el Hospital Montecelo.
El herido tardó 21 días en curar de sus lesiones, de los que 7 sufrió un perjuicio particular moderado en la calidad de su vida; y los otros 14 un perjuicio particular básico.
El condenado presentó un recurso alegando vulneración de la presunción de inocencia y un error en la apreciación de la prueba, pero la Audiencia considera que hay en esta caso "prueba de cargo de más que suficiente contenido incriminatorio". Cita el tribunal a declaración de la víctima y también una grabación de voz del momento de los hechos.