La justicia suspende de manera cautelar las obras del parque eólico de Monte Acibal

Barro
24 de octubre 2023

Las obras de construcción del parque eólico de Monte Acibal deberán ser paralizadas. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha ordenado la suspensión cautelar de estos trabajos a instancias de la asociación Ecoloxistas en Acción

Camiones en el Monte Acibal en las obras del parque eólico
Camiones en el Monte Acibal en las obras del parque eólico / Amil Sen Eólicos

Las obras de construcción del parque eólico de Monte Acibal deberán ser paralizadas. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha ordenado la suspensión cautelar de estos trabajos a instancias de la asociación Ecoloxistas en Acción.

El tribunal suspende así la ejecución de la resolución de la Xunta que le otorgó a la empresa Norvento la autorización administrativa previa y la de construcción de las instalaciones, al tiempo que declaró su utilidad pública y su compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales.

Las actuaciones previstas en este parque, situado entre Barro, Campo Lameiro y Moraña, afectan a hábitats de interés comunitario, a especies catalogadas y diversos petroglifos, por lo que el TSXG paraliza las obras hasta analizar los recursos presentados.

Los magistrados de la sección tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo sostienen que, si bien ya se ha ejecutado el vial de acceso y el principal, así como los ramales de acceso a dos aerogeneradores y algunas plataformas, "no está acreditada la finalización de todas las obras".

Estos trabajos, según el cronograma, deberían estar terminados en noviembre, por lo que el tribunal entiende que "todavía se pueden producir afectaciones al medio ambiente y al patrimonio que podrían ser irreparables", sin olvidar las que genere la puesta en funcionamiento del parque.

Con esta decisión, el TSXG quiere asegurar que la futura sentencia que determine la afectación de este proyecto sobre el territorio o el grado de protección, corrección o compensación que se pueda registrar "se pueda llevarse a la práctica de modo útil".

Además, el alto tribunal gallego subraya que esta suspensión se ampara en el hecho de que la resolución que autorizó la ejecución del parque eólico es "análoga" a la que dio lugar a la autorización de un parque anulado por sentencias del TSXG, emitidas en enero de 2022.

Entre otras cuestiones, la resolución judicial también advierte que, si bien se deben ponderar todos los intereses que se contraponen en esta cuestión, prevalecen los que defienden la asociación ecologista y los vecinos afectados por las expropiaciones para ejecutar el parque.

Así, la "mera posibilidad" de que se produzca un daño "irreparable o de muy difícil o incierta reparación" sobre zonas protegidas, argumenta el tribunal, sostiene la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo.

"Es prevalente el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos sobre el particular que tiene la promotora del parque eólico Acibal en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho", añade el TSXG.

El tribunal advierte, no obstante, advierte que ello "no significa, en modo alguno, que se aplique la suspensión de forma automática", como prueba que se haya denegado en otros casos.

El auto, que no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de reposición, está firmado por cinco magistrados y cuenta con un voto particular de una de las magistradas, quien entiende que "no procedía el otorgamiento de la medida, sino la suspensión de la decisión mientras no se dictase resolución en el incidente de inadmisión".