La primera semana de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que el pasado sábado se declaró el estado de alarma en toda España han dejado en Pontevedra ya al menos 45 denuncias a otros tantos vecinos por incumplimiento de las normas de confinamiento.
La Policía Local de Pontevedra ha formulado esas 45 denuncias por incumplimientos de las restricciones de desplazamientos dictadas por el estado de alarma para frenar la expansión del coronavirus, pero no es el número completo de infracciones detectadas en la ciudad, sino que habría que sumar las detectadas por la Policía Nacional, que no facilita datos a nivel local, sino solo estatal.
En toda España, según los datos actualizados del Ministerio del Interior este sábado, las Fuerzas de Seguridad del Estado, autonómicas y policías locales formularon más de 31.100 denuncias por incumplir las normas del estado de alarma. Un total de 350 personas fueron detenidas por desobediencia grave, ninguna de ellas en Pontevedra.
La presencia policial en la calle se ha redoblado en los últimos días para hacer cumplir las restricciones dictadas por el estado de alarma , con agentes de las policías Local y Nacional y, por momentos, también las Fuerzas Armadas que realizan patrullas de vigilancia en la calle. Los agentes realizan a diario una labor informativa entre la ciudadanía que ocupa el espacio público para pasear o hacer deporte, remitiéndolos al estado de alarma y advirtiéndoles que tienen que regresar a sus hogares.
La primera de esas 45 días la impuso la Policía Local en la tarde del domingo, el primer día entero de aplicación del estado de alarma. Fue a un hombre que paseaba, acompañado de una mujer, por la avenida Augusto García Sánchez.
La Policía Local le avisó de que estaba incumpliendo una de las restricciones del estado de alarma y el hombre reaccionó insultando a los agentes y tirándoles el DNI al suelo, cuando le solicitaron que se identificara. Finalmente la Policía procedió a tramitar una denuncia por falta de consideración a los agentes.
El Real Decreto 463/2020, en su artículo 20, recoge que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. En base a ello, aquellos que incumplan las restricciones podrán ser sancionados con multas de 100 a 600.000 euros o incluso con una pena de prisión de un año.
El Real Decreto tan solo permite a la población salir de sus casas para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad o los desplazamientos para regresar a la residencia habitual o acudir al puesto de trabajo, a centros de salud o para cuidar a menores o a personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables. Todos esos desplazamientos deberán ser individuales.