La Unión de Consumidores de Galicia manifestó este viernes su repulsa ante la actitud de varias salas de cine gallegas, entre ellas Cinexpo, en Pontevedra, que impiden a los niños con diabetes y otras enfermedades intestinales acceder a sus instalaciones con las mochilas donde llevan, entre otras cosas, alimentos aptos para personas diabéticas y necesarios para hacer frente a situaciones de hipoglucemina y otros materiales higiénicos y sanitarios.
En opinión de esta asociación, poner trabas para acceder a los cines a personas con diabetes, obligándolos a dar explicaciones y negándoles el acceso con los alimentos que necesitan es una práctica "discriminatoria" y, ciñiéndose a lo estrictamente sanitario, "negligente en extremo", pues "el interés económico de las salas de cine nunca puede estar por encima de los derechos sanitarios de los consumidores".
Al respeto, recuerdan que el artículo 14 de la Constitución establece que no puede "prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión lo cualquiera otra condición o circunstancia personal o social", pero el sucedido en las salas de cine "es, a todas luces, un acto discriminatorio que juega en contra de los derechos e intereses de los menores".
La Unión de Consumidores de Galicia ya contactó con la Asociación de Nenos con Diabete Galicia (Anedia), que esta semana denunciaron que hace tiempo que les pasa esto y que esta semana volveou pasar en Pontevedra, Vigo y Ourense para trasladarles su apoyo y su compromiso con la defensa de los derechos de los niños con diabetes. Esta asociación tiene también el apoyo de la Valedora do Pobo, que hace un mes mantuvo un contacto informal con el gerente de los cines de Vialia en Pontevedra para mediar y pedirles que habían puesto fin la esta situación.
Además, señalan que, a su enteder, vetar el acceso al cine con comida y/o bebida adquirida fuera del establecimiento es una cláusula abusiva atendiendo al artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, donde se recogen cómo abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Al respeto, aseguran que incluso aquellos establecimientos que se quieran escudar en el derecho de admisión para negar la entrada tienen que tener presente que no pueden ejercer este derecho para restringir el acceso arbitraria o discriminatoriamente, ni de forma que sitúen al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.