El Puerto de Marín no tendrá que indemnizar a los familiares del patrón del Nuevo Marcos por el naufragio

Poio
27 de mayo 2025

Los familiares sostenían que la falta de señalización de las bateas contra las que chocó el buque había provocado el fatal hundimiento, pero el TSXG señala que "no existe nexo causal"

El "Nuevo Marcos" reflotado en el puerto de Combarro
El "Nuevo Marcos" reflotado en el puerto de Combarro / PontevedraViva

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la pretensión de los familiares del patrón del Nuevo Marcos, el pesquero que naufragó en abril de 2017 en Combarro (Poio), de recibir una indemnización de la Autoridad Portuaria de Marín.

Tres de sus cinco tripulantes fallecieron en ese accidente, entre ellos el patrón del barco, que colisionó con una batea mientras navegaba desde el puerto de Marín al de Combarro.

Como resultado de choque se originó una inundación masiva que produjo el rápido hundimiento del barco, ahogándose las tres víctimas.

Los familiares sostenían que la falta de señalización de las bateas contra las que chocó el buque había provocado el fatal hundimiento, pero el TSXG rechaza que deban ser indemnizados en concepto de resarcimiento por los daños producidos en sus personas.

Los magistrados señalan que "no existe nexo causal" entre esa falta de señalización del obstáculo con el que colisionó el buque y su naufragio, ya que el choque se produjo, según reiteran en la sentencia, por la "negligente e imprudente" navegación del patrón del Nuevo Marcos.

Además, el alto tribunal gallego subraya que "no se puede considerar" que esta circunstancia fuera responsabilidad de la autoridad portuaria, la única administración denunciada por las familias de las víctimas, ya que el polígono de bateas fue autorizado por la Xunta de Galicia.

Es el ejecutivo autonómico, según esta resolución judicial, la que concede su explotación y no los responsables del puerto, pero tampoco se puede dirigir la responsabilidad contra la Xunta porque no se dirigió la reclamación contra ellos.

A ello suman que, en todo caso, ese nexo causal "se rompe atendida la actuación durante y después del accidente por el propio patrón y por la tripulación".

"Navegaban por una zona de bateas que no estaban iluminadas y en una noche oscura", explican los jueces, debiendo utilizar su conocimiento, el radar y el mandato del RIPA para mantener una vigilancia adecuada, separarse de la zona de bateas y posicionarse con seguridad.

La sentencia añade que, tras la colisión, el patrón incumplió varias obligaciones básicas y no se adoptaron las medidas de seguridad, no se utilizaron los chalecos salvavidas ni la balsa y tampoco se emitió la señal de socorro que habría permitido una asistencia inmediata.

De ahí que concluyan que "no existe nexo causal directo e inmediato" entre el funcionamiento del servicio público invocado, la falta de señalización por parte de la Autoridad Portuaria de Marín, y la producción del daño.

Achacan, por lo tanto, lo sucedido a la "inadecuada" actuación del patrón, sin usar el radar, ni utilizar los chalecos salvavidas ni la zodiac, "continuando la navegación y no pidiendo socorro e intentando llegar a puerto sin constatar el estado de la embarcación".

Esta sentencia del TSXG no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.