Una sentencia declara nula la cláusula de gastos hipotecarios y condena al banco a devolver 1.532 euros

O Salnés
16 de diciembre 2025
Actualizada: 14:10

El Tribunal de Instancia de Cambados condena a la entidad bancaria al entender que incurre en gastos abusivos, desestimando el argumento de la repercusión mediática

Campaña de la OCU contra los gastos hipotecarios abusivos
Campaña de la OCU contra los gastos hipotecarios abusivos / Organización de Consumidores (OCU)

Un Tribunal de Instancia de Cambados, en su plaza número 4, ha dictaminado la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios en un préstamo con garantía hipotecaria, condenando a una entidad bancaria a devolver 1.532 euros a un cliente.

La resolución judicial declara abusiva dicha cláusula y obliga a la entidad demandada a reintegrar el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los de registro, gestoría y tasación, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de su pago.

La sentencia aborda el alegato de la entidad bancaria sobre la prescripción de la acción de reclamación, basándose en la amplia difusión mediática que tuvo la abusividad de las cláusulas de gastos hipotecarios tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015.

El banco argumentó que este asunto "ocupó secciones en magacines televisivos, se explicó en telediarios, llenó páginas de periódicos y fue objeto de una extraordinaria repercusión social y mediática".

Sin embargo, la magistrada desestima esta pretensión, aclarando que "el hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese, o que fuesen de sus favoritos y, por ende, tuviese un conocimiento de lo allí publicado".

La jueza enfatiza que la función de los medios de comunicación, aunque fundamental para informar, "no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva".

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe la opción de que interpongan recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.