Suspendido cautelarmente el parque eólico de Porto Vidros, entre Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade

Cerdedo-Cotobade
14 de marzo 2024
Actualizada: 30 de septiembre

Es el resultado de un auto dictado por el Tribunal Superior de Xustiza que adapta los criterios sobre medidas cautelares de parques eólicos tras una sentencia del Supremo emitida el pasado diciembre

Aerogenerador de un parque eólico
Aerogenerador de un parque eólico / Diego Torrado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y concretamente la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha resuelto en un auto suspender de forma cautelar la autorización del parque eólico de Porto Vidros, ubicado en los municipios de Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade.

Esta suspensión refiere a la autorización administrativa y la autorización de construcción que otorgó la Xunta de Galicia a la empresa Naturgy Renovables SLU y contra la que se personó judicialmente Ecoloxistas en Acción Galiza. El auto para tomar esta decisión atiende a "los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental".

Para tomar esta decisión el tribunal ha tenido en cuenta una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el mes de diciembre del año pasado. En dicha sentencia el Supremo adaptaba los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares que afectaban a parques eólicos.

Desde entonces hasta el mes de marzo ha emitido 21 suspensiones cautelares frente a tres cuyas solicitudes en ese sentido ha desestimado y que corresponden en dos casos a causas procedentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La medida cautelar acordada, cuyo auto tiene fecha del uno de marzo, es de inmediato cumplimiento y cabe recurso de reposición durante el plazo de cinco días desde la notificación.

Junto a esta suspensión cautelar, el TSXG ha emitido otras tres suspensiones cautelares para proyectos eólicos en la provincia de A Coruña, Lugo y Ourense.