El Tribunal Económico Administrativo exonera a los comuneros de Mourente del IBI por los terrenos de Montecelo

Pontevedra
18 de abril 2025

Los recibos anulados corresponden al año 2023, por lo que también deberán ser anulados los emitidos en los años 2024 y 2025. Este contencioso lo inició en el año 2023 la comunidad de montes de Mourente

Visita a las obras del nuevo Hospital Montecelo

El Tribunal Económico Administrativo de Pontevedra acaba de dar la razón a la comunidad de montes de Mourente y exonerala de pagar el IBI relativo a las parcelas ocupadas por el Hospital Montecelo.

Esta resolución, que dio a conocer la comunidad de montes, supone rectificar el criterio del Concello de Pontevedra.

Los recibos anulados corresponden al año 2023, por lo que los comuneros interpretan que también deberán ser anulados los emitidos en los años 2024 y 2025.

La resolución, datada el día 9 de abril, es resultado de un contencioso iniciado en el año 2023 por la comunidad de montes de Mourente.

El origen de todo fue la aplicación de la sentencia que reconocía su titularidad y que el Tribunal Supremo declaró firme en el año 2018. En aquel momento inscribió en el catastro las parcelas ocupadas por el Hospital Montecelo, su aparcamiento y un pequeño taller de mantenimiento de las instalaciones.

Después de inscribir los terrenos en el registro, el Concello de Pontevedra emitió los recibos correspondientes a estas parcelas. El total reclamado ascendía a más de 117.000 euros.

La comunidad de montes presentó recurso de reposición alegando que se trataba de "parcelas vecinales reconocidas por los tribunales" y que además había firmado con el Sergas un convenio de cesión de uso desde 2022, por el cual la administración sanitaria se hacía cargo de los impuestos aplicables, incluido el IBI.

El Concello de Pontevedra inició una "inspección de campo" que los comuneros consideran "absurda" para conocer el uso de las parcelas y determinó que estaban siendo utilizadas para el funcionamiento de un hospital público, su aparcamiento y un almacén. Entendió el Concello que estos usos no eran propios de un monte vecinal en mano común, por lo que desestimó el recurso.

Los comuneros presentaron la correspondiente reclamación económico-administrativa, que ahora rechaza los criterios utilizados por el Órgano de Tesorería y Gestión Tributaria Municipal.

Según la información facilitada por la comunidad de montes, el tribunal considera que la documentación presentada por la comunidad "demuestra claramente el carácter de monte vecinal en mano común de las parcelas en cuestión" y que además esa documentación ya estaba en poder del Concello de Pontevedra por ser parte demandada en el litigio que dio lugar a la sentencia.

La comunidad de montes de Mourente quiere mostrar su "satisfacción" por la resolución, que le viene a dar la razón en un contencioso que ya duraba casi dos años.

También lamenta que "la arbitrariedad y miopía" del Órgano de Tesorería y Gestión Tributaria del Concello de Pontevedra "obligue a gastar miles de euros en recursos y reclamaciones administrativas", pues "ya es la segunda vez que se ve obligada a acudir a este tribunal para evitar tener que pagar un impuesto del que está exenta".