La Audiencia Provincial de Pontevedra ha anulado la cláusula suelo de un particular al entender que el banco tiene obligación de informar al comprador aunque no intervenga formalmente en la venta.
Dicha cláusula estaba incluida en un préstamo hipotecario entre una entidad financiera y el promotor de un edificio en la calle Alcalde García Filgueira, en Pontevedra, en el que se había subrogado un particular al comprar una de las viviendas al promotor.
Según ha informado este lunes el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha declarado abusiva y, por tanto, nula esta cláusula suelo incorporada en un contrato de préstamo del año 2007.
Una vez finalizada la obra, se subrogó el comprador al adquirir una de las viviendas del inmueble, sin que la prestamista interviniera en esta última operación. En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Almenar, se falla contra Caja España (hoy Banco Ceiss) y se da la razón al particular afectado.