El TAD también rechaza el recurso del Numancia por el polémico partido contra el Pontevedra

Fútbol
26 de agosto 2025
Actualizada: 12:37

En una resolución firmada a 31 de julio, el Tribunal Administrativo del Deporte desestima la petición de alineación indebida del Numancia, que además solicitaba una sanción de 6 partidos a Yelko Pino

Partido de liga Pontevedra CF y CD Numancia en Pasarón
Partido de liga Pontevedra CF y CD Numancia en Pasarón / Mónica Patxot

Punto y final a polémica generada el pasado mes de marzo en el decisivo partido que enfrentó a Pontevedra Club de Fútbol y CD Numancia en Pasarón y que fue clave en el ascenso final de los granates a Primera RFEF.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) también ha fallado en contra del recurso interpuesto por el club soriano, cerrando así las instancias deportivas de reclamación.

En una resolución firmada a 31 de julio el TAD desestima las alegaciones del Numancia, que pedía alineación indebida del Pontevedra por el breve instante en el que Yelko Pino pisó dentro del terreno de juego durante una contra numantina, en el tiempo de descuento, tras chocar con el árbitro asistente.

Además en su alegato al TAD el Numancia denunciaba una "conducta  dolosa e intencional por parte del jugador", por el que pedía que le impusiesen seis encuentros de sanción.

Cabe recordar que el Comité de Competición fue el primero en rechazar el recurso del Numancia, y posteriormente sucedió lo mismo con el Comité de Apelación, en el mes de mayo. 

"Nos ha ganado un equipo que sólo hace trampas", llegó a acusar tras aquel partido el entonces entrenador del equipo soriano, Aitor Calle, en una dura rueda de prensa.

Pasados ya unos meses y apunto de iniciarse la nueva temporada, el Tribunal Administrativo del Deporte insiste en su resolución, tras estudiar el caso, que "de la prueba videográfica aportada por el recurrente no se deduce que exista un error en el acta arbitral". Por eso "no cabe modificar la decisión del colegiado respecto a la valoración de la acción sancionada" y por lo tanto "debe desestimarse este motivo de recurso", que pedía que el resultado del encuentro fuese de 0-3 por la supuesta alineación indebida.

En cuanto a la petición de castigo para Yelko Pino "debe reiterarse que la potestad para apreciar e interpretar  las reglas de juego corresponde exclusivamente al colegiado del encuentro, de conformidad con el artículo 118.3 del Código Disciplinario. No puede, por tanto, este Tribunal revisar ni modificar la decisión arbitral de sancionar la conducta del jugador con una amonestación", justifica el TAD dando carpetazo al asunto.

Cerrada la vía deportiva el Numancia sólo podría ahora acudir a la justicia ordinaria para mantener abierto el caso, ya que tal y como explica en su párrafo final el texto del TAD "la presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo  Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación".