La Audiencia de Pontevedra rechaza dos nuevas solicitudes de revisión de condenas por delitos sexuales

Pontevedra
08 de febrero 2023

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó revisar la condena de 17 años de cárcel impuesta a un policía local por abusar sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad y también denegó a un condenado a doce años de prisión por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre su pareja la revisión de la pena que solicitó tras la entrada en vigor de la Ley de "solo sí es sí"

Nélida Cid, presidenta de la Sección Cuarta de la Audiencia Mónica Patxot

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra rechazó revisar la condena de 17 años de cárcel impuesta a un policía local por abusar sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad. 

Los hechos tuvieron lugar entre 2004 y 2008, es decir, cuando estaba vigente el Código penal de 1995 sin la reforma operada por la Ley Orgánica de 2010. 

El encausado solicitó la rebaja de la pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida cómo la del "solo sí es sí", pero el tribunal concluye que la nueva redacción de los preceptos aplicables "conllevaría la imposición de una pena privativa de libertad superior a la impuesta", por lo que decreta que no procede la revisión solicitada por el condenado. 

El encausado fue sentenciado como autor de dos delitos continuados de abusos sexuales.

La sección cuarta también denegó a un condenado a doce años de prisión por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre su pareja la revisión de la pena que solicitó tras la entrada en vigor de la Ley de "solo sí es sí". 

Las magistradas destacan que no ha lugar a la rebaja demandada porque los hechos, "con las circunstancias agravantes concurrentes -de parentesco y de género- y manteniendo la víctima a la fecha una relación sentimental con el acusado", la pena para imponer con la nueva ley sería, según el auto, de 15 años, en lugar de doce, por lo que, en este caso, no sería más favorable al reo. 

El encausado, además de por el delito de agresión sexual, en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra fue condenado por detención ilegal, lesiones, maltratos habituales y revelación de secretos.