Un informe de la Deputación concluye que la desinfección de los colegios no es competencia de los concellos

Pontevedra
09 de septiembre 2020

El documento, firmado por el secretario general del ente provincial, hace referencia a la legislación autonómica y estatal que establece de forma expresa que la desinfección de estos centros corresponde a su titular, la Consellería de Educación

Campo Lameiro desinfecta el colegio Pedro A. Cerviño y la escuela infantil A Galiña Azul
Campo Lameiro desinfecta el colegio Pedro A. Cerviño y la escuela infantil A Galiña Azul / Concello de Campo Lameiro

"La desinfección de los centros escolares por motivo de la Covid‐19 no es competencia propia de los municipios y supone una ampliación de las mismas que excede de la pura limpieza”. De esta forma concluye el informe de la Secretaría Xeral de la Deputación de Pontevedra, que fue solicitado por concellos para conocer el alcance real del Protocolo de Adaptación al contexto de la Covid‐19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020‐2021.

El informe firmado por el secretario general de la Deputación, que ya fue remitido a los concellos, incluye toda la normativa tanto estatal como autonómica en materia de educación, salubridad pública y de sanidad en las que no figura ni una sola excepción para que sean los concellos los que corran con la desinfección de los centros.

También hace referencia el informe a la única normativa estatal que regula la desinfección por posible presencia de coronavirus, que es el Real Decreto Ley 21/2020 del 9 de junio que recoge que "las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros".

“Esta nueva competencia se dirige a las administraciones educativas y los municipios no lo son", concluye el informe de ente provincial. Además, en el documento alertan de que "para esta nueva competencia que se traslada a los concellos mediante una disposición que no tiene rango normativo suficiente no se acudió ni a la delegación de competencias, en la que debería valorarse el impacto en el gesto en los municipios afectados, ni al encargo de gestión a través del correspondiente convenio que además deberá acompañarse de la financiación necesaria".