En los dos últimos días hemos experimentado emociones que llevan a los aficionados del PONTEVEDRA CF desde la euforia hasta el estupor y finalmente incluso a la ira. Y es que el PONTEVEDRA CF a quien nadie había cuestionado previamente que, de finalizar la competición empatado en la quinta plaza con R. Madrid Castilla y Barakaldo, sería el titular de dicha quinta plaza, se ve como tras la inicial confirmación de dicha condición por la propia página de la RFEF es, posteriormente, desprovisto de dicha plaza en favor del Real Madrid Castilla. Este es el relato. Al parecer, y así debería ser, la clasificación final es producto de una decisión adoptada por el Juez Único de Competición de la RFEF, pero nadie conoce su contenido, no ha sido publicado y no es accesible a través de la página web de la RFEF, cuando debería, por aplicación de las mas elementales normas de transparencia y buen gobierno, atendiendo sobre todo a la relevancia y al respeto que merece una ciudad como Pontevedra y su afición.
Lo cierto es que nadie conoce el contenido de la resolución del Juez único, o al menos esta no es pública, por lo que las limitaciones a la hora de opinar son manifiestas, pues no se debe opinar y menos en el campo jurídico, de aquello cuyo contenido se desconoce.
Por ello y realizado este quizás extenso preámbulo me voy a limitar a dar mi opinión, que es mía y no cuestiona resolución alguna que desconozco, y a resolver algunas preguntas que los aficionados se hacen estos días en redes sociales sin encontrar una explicación válida más allá de mensajes casi siempre procedentes de los “ejpertos de Madrí”.
Pregunta: ¿Por qué si en la jornada 37 el Pontevedra figuraba por delante de la Ponferradina, el Real Madrid Castilla y el Barakaldo, en la 38 y tras empatar con estos dos últimos sin embargo no figura de primero?.
Respuesta: La clasificación de la jornada 37 no sirve como comparativa pues incluye a otro equipo, la Ponferradina, al cual el Pontevedra ganó en los dos encuentros disputados entre ambos por lo que si el empate a tres actual hubiera sido como el de la semana pasada, el Pontevedra habría sido el primero pues tendría un margen de +13 y no +7 en la particular liga de desempate, mientras que el Real Madrid tendría un +10 al haber perdido su encuentro en casa con la Ponfe. Por ello la clasificación oficial de la jornada 37 es correcta.
Pregunta: ¿Qué normativa se debe aplicar para dirimir una situación de triple empate a puntos en la última jornada de la liga de la Primera RFEF?.
Respuesta: Las Bases de la Competición de la Primera División de la RFEF y concretamente su artículo 12.
Pregunta: ¿Pero entonces esto que publican por ahí de que el Reglamento de Competiciones es una norma superior y por ello prevalece con respecto a las Bases, no es cierto?
Respuesta: En cierto modo sí lo es pero no con respecto al modo de dirimir el desempate entre clubes para deshacer una situación de triple empate a puntos en la última jornada de la liga. De hecho, la Disposición Final del Reglamento General dispone que cualquier disposición contenida en circulares, bases de competición o cualquier otro tipo de norma que la RFEF publique en el ejercicio de sus competencias, no podrá vulnerar o contradecir lo dispuesto en el presente Reglamento, entendiéndose, en caso contrario, por no puesta. Las bases de competición podrán desarrollar aspectos contenidos en el reglamento. De su lectura uno podría pensar que está claro y que prevalece en todo caso el Reglamento General, pero no.
Pregunta: ¿Por qué no prevalece el Reglamento General en este caso concreto?
Respuesta: El artículo 6º del Reglamento General establece que la RFEF dispondrá la aplicación de estos a cada una de las competiciones o categorías de la competición oficial mediante las Normas de Competición específicas. Y estas son las denominadas Bases de Competición. Las Bases de la competición de Primera RFEF entraron en vigor el 1 de julio de 2025 y se actualizaron en el mes de Noviembre de 2025 y se mantienen vigentes hasta la finalización de la temporada. En su artículo primero las Bases de Competición establecen que la competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional del Campeonato Nacional de Liga de Primera Federación, tanto en su organización como en su desarrollo, se regirá, específicamente, por las presentes Normas Reguladoras y Bases de Competición, ello sin perjuicio, de lo dispuesto en las demás normas que conforma el ordenamiento jurídico federativo y en su art. 3 añaden que su objeto es definir el marco normativo específico aplicable al Campeonato Nacional de Liga de Primera Federación. Y añade: “…en lo no previsto expresamente en este documento, será de aplicación lo dispuesto en el resto de la normativa general de la RFEF, en particular en sus Estatutos, el Reglamento General…· Y termina su ámbito de aplicación en el artículo 4 definiendo que las Bases son de obligado cumplimiento para cualquier persona física o jurídica que intervenga directa o indirectamente en la competición. Esto incluye al Juez Único de competición.
Pregunta: ¿Qué relación existe, por tanto entre las Bases de Primera Federación RFEF y el Reglamento de Competición de la RFEF?
Respuesta: En lo que al modo de dirimir las controversias en materia de clasificación, tienen una relación de especificidad y de subsidiariedad del Reglamento con respecto a las Bases. Es decir, en el caso de que algo esté previsto en las bases serán estas las que regirán y no el Reglamento aunque la norma o el procedimiento específicos entre en contradicción con el del Reglamento pues su relación no es de jerarquía sino de complementariedad y especificidad. La norma específica son las bases y la subsidiaria y genérica el Reglamento. Esto ya fue resuelto por el TAD en el asunto 264/2025 que ya definió claramente que el Reglamento General “únicamente resulta de aplicación de forma supletoria, en defecto de regulación específica”
Pregunta: Entonces si la norma de aplicación específica son las Bases de la Competición, ¿que nos dice al respecto del sistema de desempate?
Respuesta: Pues algo que se viene produciendo habitualmente en competiciones UEFA, que el modo de dirimir los empates en los supuestos de un doble empate y de un empate entre mas de dos equipos no es el mismo, pues en este las normas de aplicación se van produciendo con todos los equipos empatados hasta que uno gana en el criterio correspondiente. Todos recordaremos como en ocasiones escuchábamos en esos mismos medios que ahora lo niegan que en caso de doble empate desciende X pero en caso de triple empate descendería Y, y esto que es habitual, se produce porque el desempate no se produce hasta que uno de los equipos prevalece en resultado sobre los demás sin que se vayan descartando equipos mientras se mantenga un empate.
Pregunta: ¿Cuáles son esos criterios?
Respuesta: El artículo 12 en su apartado de las Bases de Competición prevé que en el supuesto de que fueran mas de dos los clubes que finalizaran la fase regular con igualdad de puntos el empate se dilucidará:
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Mejor puntuación en los partidos entre todos ellos como si hubiera jugado una liga propia. Con arreglo a esta empatarían PONTEVEDRA Y REAL MADRID CASTILLA.
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Mayor diferencia de goles a favor y en contra entre los partidos disputados entre ellos. Y aplicando esta segunda sería el PONTEVEDRA el que mayor diferencia de goles tendría.
Pregunta: Pero como dicen los “expertos” de las radios de “MADRIZ” a esa segunda comprobación ya no pasaría el Barakaldo si queda excluido.
Respuesta: FALSO. La mayor diferencia de goles a favor y en contra entre los partidos disputados entre ellos, se refiere siempre entre los tres inicialmente empatados. No se resuelve el desempate hasta que tan solo uno de los clubes afectados por el empate salga victorioso con arreglo a una de las reglas de aplicación sucesiva.
No hay duda, el PONTEVEDRA CF debe ser acreedor a disputar el PLAYOFF de ascenso a segunda división como titular de la quinta plaza de la competición, cualquier otra resolución puede ser calificada incluso de forma dura, y ustedes ya me entienden.