Una excusa, que no una resolución

28 de mayo 2026

El abogado Evaristo Estévez critica la manipulación normativa de la RFEF tras modificar la clasificación final en favor del Real Madrid Castilla y en contra del Pontevedra CF, cuestionando la legalidad y coherencia de la resolución

El PONTEVEDRA CF, su Junta Directiva y aficionados, están siendo sometidos a una verdadera prueba de estrés y contención, porque tras la lectura, ahora sí, de la resolución del Juez único de Competición de la RFEF se hace preciso mucho temple para no poner en evidencia una estructura, tanto normativa como corporativa, discrecional y arbitraria. Cuando la interpretación de una norma da lugar a la posibilidad, reconocida en la propia resolución, de ser interpretada de una forma o de otra, la seguridad jurídica da paso a la mera arbitrariedad propia de estamentos totalitarios y no de procesos reglados propios de un estado de derecho.

La resolución del Juez único de competición es el ejemplo de lo que no debe ser una resolución y muestra las costuras de una normativa creada deliberadamente para mantener la posibilidad de interpretarla al antojo del poder, y normalmente del poderoso. La resolución no es en sí una resolución de abajo arriba, fundamentada, sino la justificación de una decisión previamente adoptada, ya que probablemente, en ello. le va el sueldo al referido Juez único.

La realidad, antes de entrar en el plano jurídico, es que alguien el pasado sábado y tras finalizar la jornada decidió, de forma unilateral, modificar la clasificación generada automáticamente por el algoritmo federativo que, tras la finalización de la jornada, dio automáticamente por clasificado en la quinta plaza al Pontevedra CF, y así fue hasta que alguien advirtió las "posibilidades" de la normativa y decidió situar en dicha posición al Real Madrid Castilla. No me negarán ustedes que si hay que equivocarse con alguien, mejor hacerlo con el Pontevedra CF que con el Real Madrid, no vaya a ser que nos quedemos sin comer…y a partir de ahí asistimos y, si nadie lo remedia, asistiremos a un rosario de justificaciones de lo injustificable, ya provengan del Juez único de competición o, en horas, del Comité de segunda instancia de la misma RFEF.

Por hacer algo de historia y sobre todo dirigido a aquellos que no han estado siguiendo el hilo de los acontecimientos, debemos recordar que cuando se modificó el propio sábado en la noche la clasificación en favor del R. Madrid Castilla los "voceiros" federativos, ya sea a través de algunos medios afines, ya desde la propia Federación, utilizaron un primer argumento: se ha aplicado el Reglamento de la Federación Española que es jerárquicamente superior a las Bases de la Competición, pero al advertir la "barbaridad jurídica" que contenía tal afirmación y que por ahí el TAD anularía la decisión puesto que ya existían precedentes, tuvieron que plegar velas.

Ese plegar velas lo escenifica el Juez único de competición en su resolución del 25 de mayo en la que, consciente de la debilidad del argumento inicial, crea una tela de araña de objeciones a la lectura de la norma por parte del Pontevedra, y de cualquier ciudadano hasta la noche del 24, que convierte la resolución no en un análisis de la procedencia o no de la impugnación sino en la justificación de la decisión tomada por la Federación, perdiendo el juzgador la objetividad que se le supone y se le exige.

El primer nuevo argumento consiste en interpretar lo que lleva consigo el pronombre "ellos" para afirmar que una vez superada por empate entre el Real Madrid y el Pontevedra el primer criterio de desempate, debe quedar descartado el Barakaldo y el "entre ellos" se refiere a los clubes que hubieran superado el primer criterio, cuando se trata de la misma expresión utilizada en el encabezamiento para señalar a todos los clubes implicados en el empate.

Además analiza el adjetivo "excluyente", y ya a estas alturas no solo retorcemos las normas sino también el lenguaje, para considerar, conforme dispone el art. 29.d.2º. del Reglamento de Competiciones, que las normas se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que, si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubs implicados, este quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan según su número sea dos o más. De esa manera, considera que al no haber empatado el BARAKALDO al PONTEVEDRA y REAL MADRID en la aplicación del primer criterio (mejor puntuación entre ellos), quedaría excluido en el segundo criterio.

Y por si el argumento no era suficiente, en el último párrafo del fundamento jurídico V.b) afirma que no hay contradicción entre las normas sino una interpretación sistemática de ambas y que "…no debe olvidarse, por otra parte, que cualquier previsión contraria al Reglamento de Competiciones, prevista en las Normas reguladoras y Bases de Competición de Primera Federación, sería resuelta en favor del Reglamento federativo". Para finalizar con otra perla por la que considera que cualesquiera publicaciones realizadas inmediatamente después de la finalización de los encuentros carece de eficacia decisoria o vinculante, en definitiva, que la clasificación publicada inicialmente por la RFEF carece de validez alguna.

A este respecto procede darle respuesta con los siguientes argumentos:

  1. La aplicación de la norma 12 de las Bases de la Competición no precisa de interpretación integrada alguna con el Reglamento de Competición de la RFEF pues contiene una normativa precisa al respecto de las condiciones de desempate tanto si son dos como si son más de dos los equipos que empatan en la clasificación a la finalización de la competición, y ya sea para jugar un play off, como para el descenso, promoción o para ser campeón de la categoría.

  2. No existe en ningún momento jerarquía normativa entre ambas normas sino distintas regulaciones ya que si la RFEF hubiera deseado que la competición se rigiera por las mismas normas que la competición profesional a través del Reglamento General, tan solo tendría que haber dispuesto la correspondiente remisión normativa de las Bases al Reglamento General, expresando que en caso de empate serían estas normas las de aplicación, pero en su lugar creó una normativa específica para las competiciones no profesionales. Si ello es un error o no, no es problema del PONTEVEDRA CF y no se puede corregir retorciendo la interpretación de la norma y en un procedimiento de impugnación.

  3. Concurre la condición de norma específica en las Bases de competición de Primera Federación de la RFEF frente a la condición de norma general del Reglamento, debiendo ser de aplicación aquella y solo en ausencia de regulación, debe ser aplicada esta, que no es el caso.

  4. Las Bases de Competición de años anteriores contenían en lo que entonces se denominaban BASES DE COMPETICION, cláusula QUINTA, la siguiente mención: "… En el supuesto de que más de dos clubes fuesen los que finalizaran la fase regular con igualdad de puntos, el empate se dilucidará, conforme al Reglamento General, en los siguientes términos". En la actualidad la referencia al Reglamento General ha sido sustituida por la normativa específica de la RFEF.

  5. La normativa de prelación de las Bases no es contraria al Reglamento porque el Reglamento no es de aplicación directa en la competición de Primera Federación, pueden ser distintos los criterios contenidos en una u otra, pero no contrarios, pues fue el legislador el que decidió que existiera una normativa específica de la competición.

  6. Todos los clubes que participaron en la última jornada de la competición tenían claro los escenarios que se producirían en función de cada uno de los resultados, incluso finalizada la competición, todos los clubes tenían claro quien había obtenido la quinta plaza, e incluso finalizada esta, la clasificación final y la página web de la RFEF determinaban que el quinto clasificado era el Pontevedra CF. Nos gustaría saber de quién partió el cambio de criterio.

  7. Y nos gustaría saber si el Juez único de competición ha tenido algo que ver con la redacción de las Bases de la Competición de Primera, Segunda y Tercera Federación y su actualización de julio de 2025, noviembre de 2025 y la última realizada el mismo día 26 de mayo de 2025. Porque sí, sepan que han realizado una actualización de la norma en plena controversia. Si además del juzgador es el legislador, tras una poco profunda reflexión, debería irse por donde ha llegado.

  8. Y por último, imaginemos por un momento que BARAKALDO, R. MADRID y PONTEVEDRA los tres hubieran empatado el primer criterio de mejor puntuación de los partidos disputados entre ellos, la norma establece que "solo se pasará al segundo criterio en el caso de que dos equipos queden empatados" y si quedan tres o cuatro o cinco, ¿qué criterio se utiliza?. De ahí que el "entre ellos" se refiera, como es lógico a los "mas de dos clubes" que figuran en el enunciado y no al apartado anterior.

 

Cambian los tiempos, cambian las personas, pero deciden los de siempre.

 

Evaristo Estévez