En nuestro artículo anterior abordamos el estudio de ADN en la cripta de Gelves, cuyos resultados contradicen los del Dr. Lorente. Mientras Lorente analiza marcadores del cromosoma Y —concluyendo que Pedro Madruga y Colón no son la misma persona—, el estudio de Gelves emplea cromosomas autosómicos y programa informático para sugerir un vínculo familiar entre Colón y los Sotomayor.
Incluso otorgando la misma fiabilidad a ambos estudios, surge una cuestión fundamental: la ciencia genética no puede operar en el vacío. Antes de cualquier análisis de laboratorio, es imperativo estudiar el «ADN de la historia»: la documentación. Sin un rigor documental que sustente las premisas biológicas, cualquier resultado genético carece de contexto y rigor histórico.
Y eso es lo que vamos a realizar nosotros.
1504, 22 octubre, Valladolid:
Sentencia definitiva en el pleito sobre la villa, fortaleza y jurisdicción de Salvaterra de Miño entre García Sarmiento, Señor de Sobroso, en representación de su mujer doña Francisca de Soutomaior, contra doña Inés Enríquez, viuda de don Álvaro de Soutomaior, Conde de Camiña difunto, y don Pedro de Soutomaior su hijo. Salen al pleito don Diego de Soutomaior en nombre de sus hermanos don Alonso y don Cristóbal, y de su madre doña Teresa de Távora, condesa viuda de don Pedro Álvarez de Soutomaior, fallecido Conde de Camiña, como tutora y curadora de otros hijos habidos en el matrimonio.
Tutora y curadora: Es una fórmula jurídica extremadamente precisa y necesaria para la época. La mención de «tutora y curadora» en este párrafo no es casual ni ornamental; responde a una distinción legal rigurosa del Derecho Castellano (basado en Las Partidas) sobre la capacidad jurídica de los menores.
Legitimación para litigar: Doña Teresa de Távora no aparece solo como "madre", sino con estas capacidades legales para que el tribunal acepte que ella puede representarlos. Sin el título de «tutora y curadora», los jueces habrían rechazado que ella hablara en nombre de sus hijos menores en un pleito tan importante.
La posición de la viuda: La mención subraya que la Condesa viuda de Távora ha asumido el control total de los intereses de la familia. Es ella quien concentra la autoridad legal para negociar o pleitear por los bienes que quedaron tras la muerte de Pedro Madruga.
El Pleito por el Castillo de Sobroso
Este es quizás el conjunto documental más contundente. Tras la muerte de Pedro Madruga, se originó un conflicto legal por la posesión de esta fortaleza estratégica.
En la Real Audiencia de Galicia: Existen registros de las actuaciones de los gobernadores (como Fernando de Acuña) donde se trata a Doña Teresa de Távora explícitamente como viuda. El estado civil de la esposa en un documento judicial de la audiencia es una prueba jurídica plena de la muerte del marido.
En la Real Chancillería de Valladolid: En las apelaciones por la tenencia de Sobroso y otros bienes de los Sotomayor, los expedientes mencionan de forma reiterada la condición de «huérfanos» de los hijos menores. En el derecho castellano de la época, esta designación en un tribunal de alzada no se usaba de forma figurada, sino para establecer la tutela legal de los bienes.
Las Cartas de Cesión a Diego de Sotomayor
La documentación de enero de 1500 no es solo una herencia común, sino una consolidación del mayorazgo en la figura de Diego.
La primogenitura: Aunque Álvaro era el mayor, la cesión de derechos de sus hermanos (Cristóbal, Alonso, Constanza etc.) hacia Diego se hace bajo la premisa legal de que el progenitor ha fallecido y la sucesión está abierta.
Mención de «Hijos de Pedro Álvarez»: En estas escrituras notariales se utiliza la fórmula de identificación de los otorgantes como hijos del «difunto» o «que Dios haya», fórmulas protocolarias que confirman el deceso ante el escribano real.
Alfonso de Sotomayor y Távora Canónigo de Tuy desde 2 octubre 1488, siendo ya difunto su padre.
La Provisión Real de "Cámaras de Comercio y Rentas" (1486-1487)
Tras octubre de 1486, los Reyes Católicos emiten órdenes para que las rentas de las salinas y otros derechos reales que Madruga tenía en Galicia sean administrados por Álvaro. Si Madruga estuviera vivo (o si los Reyes supieran que era Colón), no habría habido necesidad de forzar un traspaso sucesorio tan acelerado y definitivo ante los tribunales de cuentas.
La Ejecutoria de la Real Chancillería sobre el «Derecho de Mayorazgo» (1490)
Este es un documento judicial definitivo que se encuentra en el archivo de Valladolid.
El Documento: Sentencia definitiva en el pleito entre los herederos de Sotomayor y otros nobles gallegos por lindes de tierras.
Texto Clave: El tribunal se refiere a los demandantes como:
«…los herederos del que fue Pedro Álvarez de Sotomayor, Conde de Camiña, que Dios haya en su gloria…»
La frase «que Dios haya en su gloria» no es solo una fórmula piadosa; en un documento de la Chancillería (el Tribunal Supremo de la época), es una fórmula protocolaria obligatoria para referirse a una persona fallecida. Un tribunal no usaría esa fórmula para un vivo, pues invalidaría la sentencia por error de forma.
Transcripción del Asiento de Lanzas (Esquema Administrativo)
El registro se encuentra en los libros de Quitaciones de Corte o Lanzas y Acostamientos. La fórmula legal utilizada para Pedro Álvarez de Sotomayor tras su fallecimiento es la siguiente:
«En el dicho año [1487], dase por descargo la partida de las lanzas que solía haber y tener Pedro Álvarez de Sotomayor, Conde de Camiña, por cuanto es finado en la villa de Alba de Tormes en el año pasado de ochenta y seis.» «Y de aquí en adelante, páguese la dicha cuantía y libramientos a don Álvaro de Sotomayor, su hijo, como sucesor en su casa y estados, por virtud de la provisión de Sus Altezas y por quedar el dicho estado vacante por muerte del dicho su padre.»
Análisis de los puntos:
Hay que fijarse en tres términos jurídicos que aparecen en el texto:
«Es finado»: Es la fórmula legal de la época para certificar la muerte física. Si hubiera sido una muerte civil (destierro o pérdida de títulos), el asiento diría «por cuanto le fue privada la dicha merced». Al usar «finado», el contador real certifica que no hay persona física a quien pagar.
«En la villa de Alba de Tormes»: Esta es la localización geográfica que invalida las teorías de desaparición. La Hacienda Real registra el lugar del deceso para cerrar el expediente territorial del noble.
«Año pasado de ochenta y seis»: Fija la cronología exacta. El asiento de 1487 es el cierre de cuentas del ejercicio anterior, confirmando que en octubre de 1486 se produjo el óbito.
Fraude a la Corona: Si los Reyes Católicos sabían que Colón era Pedro Madruga. Estarían pagando a Álvaro de Sotomayor una renta de «lanzas» basada en la muerte de un padre que saben que está vivo. Esto sería un delito de malversación de fondos públicos incluso para los monarcas.
La historia no se escribe solo con ADN, se escribe con actos jurídicos. Mientras la genética busca rastros biológicos en una tumba, los archivos de Simancas y Valladolid conservan la muerte civil y física de Pedro Madruga. Un hombre que dejó una viuda legal, unos hijos declarados huérfanos ante la Corona y un mayorazgo transferido por causa de muerte en 1486, no puede estar descubriendo América en 1492. La Hacienda de los Reyes Católicos era implacable: no pagaba a muertos, ni permitía que los vivos se hicieran pasar por tales para heredar.
Podría seguir citando documentos que mencionan la muerte de Pedro Madruga, pero el espacio disponible es limitado. Los defensores de la tesis Pedro Madruga-Colón sostienen que toda esta documentación es falsa y que se trataba de una invención justificada por el hecho de que la identidad de Colón era un «Secreto de Estado»; un argumento recurrente en el que se clasifica cualquier documento inconveniente bajo dicha categoría. Lo que parecen ignorar, además de otras consideraciones, es que esta postura implica considerar ingenuos a los portugueses. Resulta inverosímil pensar que Juan II se habría quedado de brazos cruzados viendo cómo su negocio de las especias podía venirse al traste, y para mayor escarnio, lo llevaría a cabo un noble portugués.